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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró inconstitucionales los artículos 134 y 135 del Código Civil en Chihuahua, por lo que ordenó a las autoridades de ese estado registrar el matrimonio de dos mujeres que lo habían solicitado.
Durante la sesión que llevó a cabo ayer la SCJN, la Primera Sala reiteró su doctrina sobre las normas que limitan la institución del matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer, así como las que establezcan la procreación.
“Así, en lo que se refiere al caso, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 134 y 135 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, ordenando a las autoridades de dicho estado a registrar el matrimonio de las quejosas”, informó sobre esta resolución.
En torno a la solicitud de las dos mujeres que pidieron una indemnización económica por la violación al derecho a la igualdad, el alto tribunal consideró que no puede otorgarse en un juicio de amparo.
“La Primera Sala concluyó que este tipo de medidas no pueden ser decretadas en el marco de un juicio de amparo, por lo que las víctimas deben acudir a otras instancias para solicitarlas”. Señaló, sin embargo, que “en casos extraordinarios los jueces pueden decretar dichas medidas en incidentes de cumplimiento sustituto, siempre que por la naturaleza de la violación resulte imposible restituir al quejoso en el goce del derecho violado”, resolvieron los ministros.
Reforma cumple seis años. La primera sentencia de la SCJN que reconoció la constitucionalidad del matrimonio civil entre parejas del mismo sexo cumplirá seis años el próximo mes, criterio que ha sido refrendado cada vez que los estados intentan mantener vigente la prohibición del matrimonio gay.
El 10 de agosto de 2010, nueve ministros del alto tribunal avalaron las reformas al Código Civil del Distrito Federal que incluyeron el matrimonio homosexual por primera vez, además de advertir a las 32 entidades federativas del país que los matrimonios entre parejas del mismo sexo celebrados en la Ciudad de México tendrían que ser reconocidos en el resto del territorio nacional.
La resolución del Alto Tribunal no obligaba a los estados a modificar su legislación en materia civil, por lo que diversas organizaciones de derechos humanos y de la comunidad lésbico-gay-transgénero, transexual e intersexual han presentado más de cien amparos individuales o grupales para lograr que los ministros invaliden las normas y códigos estatales que definen el matrimonio civil como la unión exclusiva entre un hombre y una mujer.
El 23 de enero de 2012, el pleno de la Suprema Corte reiteró su criterio a favor del matrimonio igualitario al desechar dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por los gobiernos de Jalisco y Baja California, con las cuales las administraciones pretendían desconocer en su territorio la validez de los matrimonios entre personas del mismo sexo que fueran celebrados en otra entidad.
Por siete votos contra cuatro, el máximo tribunal del país resolvió que el artículo 121 de la Constitución obliga a todas las entidades a reconocer los actos jurídicos que se celebren en los registros civiles de otros estados, incluyendo los matrimonios entre personas del mismo sexo, por lo que descartó que la legislación capitalina tuviera un carácter extraterritorial.
El 19 de junio del 2015, la SCJN publicó tres tesis en las que se advierte que aun cuando los 31 estados del país tienen libertad para legislar en materia de matrimonio civil, no pueden imponer leyes, normas o códigos que sean contrarios a los derechos humanos, por lo que excluir a las parejas del mismo sexo del acceso al matrimonio es una violación a la Carta Magna.
La Ciudad de México y Coahuila reconocen abiertamente el derecho al matrimonio igualitario; en estados como Jalisco, Colima y Campeche se han reconocido figuras similares al matrimonio como los enlaces conyugales, las sociedades de convivencia y los pactos civiles para permitir la unión de parejas del mismo sexo.