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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhortó “respetuosamente” a los integrantes del Congreso de la Unión a que se apruebe la iniciativa presidencial de reforma constitucional para que se establezca de manera expresa como derecho fundamental el matrimonio igualitario y, en su momento, de ser el caso, a los legislativos estatales para el mismo efecto.

El organismo nacional dijo que las iniciativas de reforma firmadas por el Ejecutivo federal, tendientes a establecer como derecho humano el matrimonio igualitario y a modificar el Código Civil federal para que la unión se pueda realizar sin discriminación alguna y modernizar el lenguaje de ese ordenamiento legal, son coincidentes con el posicionamiento que ha mantenido la CNDH.

Para ello, emitió la Recomendación General 23 el 6 de noviembre del año pasado y, en cumplimiento de la misma, la CNDH recibió respuesta de Poderes Ejecutivos y Legislativos de los estados de Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Colima, Estado de México, Jalisco, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas, entre otros, que analizarán la posibilidad de regular el reconocimiento del matrimonio igualitario.

En la recomendación se destaca que la imposición del deber de procrear o perpetuar la especie como fin del matrimonio contraviene el derecho de autodeterminación de la persona y el libre desarrollo de la personalidad. Sobre este punto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene en el criterio de jurisprudencia 43/2015, que no existe razón constitucional alguna para que el matrimonio por personas del mismo sexo no sea reconocido.

Adecuar ordenamientos. La CNDH refiere que en caso de regulación en este sentido, las entidades se unirán a la Ciudad de México y Coahuila, que han modificado sus códigos civiles y/o familiares para permitirlo.

En su Recomendación General 23, la CNDH puso de manifiesto la necesidad de que se adecuen los correspondientes ordenamientos en materia civil o familiar, para permitir el acceso al matrimonio de todas las personas, en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación en términos del quinto párrafo del artículo primero de la Constitución.

“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos subraya que la orientación sexual no puede ser criterio significativo para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia, consagrado en nuestra Carta Magna, que puede ser el mismo tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales”, señaló el organismo.

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