Señor senador don Roberto Gil Zuarth, presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República; señor diputado don José de Jesús Zambrano Grijalva, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; maestra doña Arely Gómez González, procuradora General de la República; maestro don Aurelio Nuño Mayer, secretario de Educación Pública; señor doctor don José Narro Robles, secretario de Salud; señor licenciado don Rafael Tovar y de Teresa, secretario de Cultura; señor licenciado don Eruviel Ávila Villegas, gobernador Constitucional del estado de México.

Señor licenciado don Juan Francisco Ealy Ortíz, Presidente Ejecutivo y del Consejo de Administración del periódico EL UNIVERSAL;

Muy distinguida concurrencia:

Agradezco mucho la gentil invitación que me dirigió el licenciado Juan Francisco Ealy Ortíz, Presidente Ejecutivo y del Consejo de Administración de EL UNIVERSAL para participar en este acto solemne en el que celebramos en nuestro país el primer Día Nacional de la Oratoria.

Tal como ha sido referido en esta ceremonia, el 26 de mayo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que declara el primer viernes de marzo de cada año como el “Día Nacional de la Oratoria”. Debo destacar que esta conmemoración tiene sus raíces en la iniciativa ciudadana promovida por la Fundación Ealy Ortíz, A.C., y suscrita por senadores y diputados de diversos Grupos Parlamentarios, formulada en reconocimiento al valor que la oratoria representa para la cultura del debate de las ideas y su exposición articulada y coherente, como elementos sustanciales de cualquier dinámica democrática. Mediante esa iniciativa, se buscó: (cito) “posicionar a la Oratoria como el vehículo más idóneo para evitar confrontaciones físicas; promover la democracia; fomentar una cultura de paz y diálogo; privilegiar el acuerdo, y promover la cultura del acuerdo y el sano debate de las ideas”.

Se dice que la Oratoria nació en Sicilia y se desarrolló fundamentalmente en Grecia1, y que desde sus orígenes, ha tenido una importancia fundamental en el desarrollo de las civilizaciones, no sólo como el arte de hablar con elocuencia, sino, precisamente, como vehículo del diálogo, la democracia, el acuerdo y la paz.

Por ejemplo, Aulo Gelio en las Noches Áticas, nos narra la historia de tres filósofos que los atenienses habían enviado como embajadores al Senado de Roma para pedir que se le perdonara la sanción que les habían impuesto por el saqueo de Oropos. Sanción que consistía en unos quinientos talentos. Estos filósofos eran: el académico Carnéades, el estoico Diógenes y el peripatético Critolao. Según dice la historia causó gran admiración la elocuencia de los tres filósofos, cada uno en su propio estilo; Carnéades hablaba con energía y rapidez, Critolao con maestría y armonía, y Diógenes con modestia y sobriedad2.

Así, desde la Antigüedad y hasta nuestros días, se reconoce que toda sociedad democrática se construye por medio del debate abierto y plural de las ideas, y que las decisiones más importantes para la República surgen a partir del consenso que se abona con la persuasión y elocuencia de sus impulsores.

El ámbito de la impartición de justicia no es la excepción, y sirvan estas breves líneas para hacer una somera referencia a la Oratoria y el nuevo modelo de justicia oral en México, y, particularmente, al rol que compete a las partes, Ministerio Público y Defensa bajo este nuevo paradigma.

En virtud de la reforma constitucional, de 2008, que deberá quedar implementada en todo el país, de manera impostergable, según nos hemos comprometido en el Poder Judicial de la Federación, para el 18 de junio de este año el proceso penal será acusatorio y oral, rigiéndose por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. De conformidad con lo dispuesto por nuestra Carta Magna y por el Código Nacional de Procedimientos Penales, el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Al respecto, como ha sostenido la Suprema Corte, el nuevo sistema procesal penal, a través del principio de contradicción, garantiza la igualdad procesal de las partes, en la medida que se les permite escuchar, de viva voz, las argumentaciones de la contraria para apoyarlas o rebatirlas y observar desde el inicio la manera en cómo formulan sus planteamientos en presencia del juzgador.

Así, tanto el Ministerio Público como el imputado y su defensor, deben exponer verbalmente al juzgador su versión de los hechos con base en los datos que cada uno de ellos aporte, a fin de lograr convencerlo de su versión, la cual ha sido denominada como “teoría del caso”, entendida como la idea central o conjunto de hechos sobre los que versará la participación de cada parte, a efecto de explicarlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa para establecer la hipótesis procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del juzgador, la cual deberá vincularse con los datos aportados para desvirtuar aquellos en que se apoyen las afirmaciones de su contraparte, de manera que la intervención de las partes procesales puede resumirse en: presentación, argumentación y demostración.

En otras palabras, la teoría del caso se basa en la capacidad argumentativa de las partes para sostener que está acreditado un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya participado en su comisión, o bien, que existe alguna excluyente de responsabilidad o la destrucción de la proposición que se realiza contra el imputado y que desvirtúa las evidencias en que se apoya3.

Al presentar los argumentos de manera oral, los actores y protagonistas del proceso deben tener en cuenta la relación existente entre las palabras y el pensamiento, considerando la forma en que se comunica toda construcción narrativa. Así, podemos válidamente decir que argumentar es razonar, pero también es comunicar y explicar, con claridad, las razones de una manera convincente, exacta y visible. Por ello, no es casual que Ítalo Calvino haya dicho que “la fantasía es un lugar en el que llueve”. El lenguaje es una representación del mundo, figuración de la realidad tal como la pensamos. El lenguaje hace visible al mundo. En la lluvia de la imaginación el mundo se representa, se recrea, se imagina a través del lenguaje, y a través del lenguaje configura la realidad. Existen —prosigue Calvino—, dos tipos de procesos imaginativos, el que parte de las palabras y llega a la imagen visual, y el que parte de la imagen visual y llega a la expresión verbal. El lenguaje, ya sea como condición o como consecuencia de la imagen, hace posible percibir, interpretar, hacer comunicable la experiencia. El lenguaje, en suma, media entre el mundo de los hechos y el mundo del entendimiento4.

La oralidad hace posible la tutela efectiva de los derechos fundamentales, y asimismo, permite al impartidor de justicia, observar de forma clara el desahogo de las pruebas y en consecuencia, formarse de la manera más cercana a la realidad, una idea de los hechos acontecidos.

Por tanto, las partes, el acusador y la defensa deben construir la teoría del caso enfatizando aquellos elementos que apoyen fuertemente sus posturas.

El medio natural de transmisión es el relato, a fin de convencer al juez —recipiendario del mensaje—, de que se trata de la versión más fidedigna de los hechos y de la interpretación de la ley más adecuada y justa.

Así, como operadores jurídicos protagónicos en el nuevo sistema penal acusatorio, las partes se encuentran con el reto cotidiano de hablar en público, y para ello, deben tomar en consideración que los principios lógicos y los ontológicos no deben prescindir de su razonamiento, máxime que es lo que sustenta su actuación en grado de adecuación a la norma jurídica. Por tanto, su oratoria debe emplearla con conocimiento de una causa razonada, fundando cada uno de los elementos de su solicitud y argumentos5.

No dudo que, con el estudio y la práctica correspondientes, las partes se expresarán, en los juicios orales, con las virtudes de los filósofos atenienses a quienes me referí al principio; por ello los operadores operador jurídicos deben contar ya con todas las herramientas que le permitan hablar con claridad, con dicción y con una pronunciación impecable, con la acentuación oportuna de su discurso, con la entonación justa que permita captar la atención y con el empleo adecuado de ademanes o gestos, sin exageración, para evitar que los oyentes terminen por poner más atención a estos, que a las ideas que expresan. Recordemos, pues, que de nada sirve que sepamos mucho, si no sabemos expresarlo, para que las personas a quienes vaya dirigido, lo puedan comprender.

En el contexto del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, un buen orador no solo rinde el mejor homenaje posible a su idioma, sino que, con mayor relevancia, pone todo su empeño para que, a través de la palabra, se esclarezcan los hechos, se proteja al inocente, se procure que el culpable no quede impune, y que se repare el daño. La oratoria es, pues una herramienta de incalculable labor para tutelar el derecho de acceso a la justicia que tiene toda persona.

Muchas felicidades a todos, en este Día Nacional de la Oratoria.

Muchas gracias.

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