Sociedad

Otorgan permiso a Gordillo para que asista a funeral de su hija, Mónica Arriola

El permiso se está afinando para que la ex líder magisterial se traslade del hospital, en el que se encuentra cumpliendo la pena de prisión preventiva, hacia la Funeraria Gayosso de Cuajimalpa

Mónica Arriola Gordillo, de 44 años, senadora del Nueva Alianza, falleció de cáncer. (Foto: Archivo / Cuartoscuro)
15/03/2016 |10:09Juan Omar Fierro |
Redacción El Universal
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Autoridades del Gobierno de la Ciudad de México confirmaron que se le ha otorgado un permiso a la ex líder magisterial, Elba Esther Gordillo, para que asista al funeral de su hija Mónica Arriola, quien falleció la noche de ayer.

La fuentes consultadas señalaron que el permiso se está afinando para que Gordillo Morales pueda trasladarse desde el hospital en el que se encuentra cumpliendo la pena de prisión preventiva hacia la Funeraria Gayosso de Cuajimalpa.

Este permiso está fundamentado en el artículo 92 de la Ley de Reclusorios capitalinos y en el 129 del Reglamento de Reclusorios de la Ciudad de México.

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Dicho artículo señala que: "el traslado del interno (a) podrá ser autorizado por el director del Centro de Reclusión o el funcionario de guardia, previo acuerdo con el Subsecretario, a salir de la institución en los casos de fallecimiento o enfermedad grave debidamente comprobados de los padres, hijos, hermanos o de quienes constituyeran en la vida en libertad el núcleo familiar del interno (a), siempre y cuando su externación no represente un riesgo para la institución y la sociedad.

"En estos casos, el Director de la Institución bajo su más estricta responsabilidad fijará las condiciones y medidas de seguridad conforme a las cuales debe realizarse su salida y regreso".

Mientras que el artículo 129 menciona: "El interno podrá ser autorizado por el Director del Centro de Reclusión o el funcionario de guardia, previo acuerdo con el Director General,  a salir de la Institución en los casos de fallecimiento o enfermedad grave debidamente comprobados de los padres, hijos, hermanos o de quienes constituyeran en la vida en libertad el núcleo familiar del interno (a),  siempre y cuando su externación no represente un riesgo para la institución y la sociedad.

"En estos casos, el Director de la Institución bajo su más estricta responsabilidad fijará las condiciones y medidas de seguridad conforme a las cuales debe realizarse su salida y regreso".

tpc