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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de una porción del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que obliga a las empresas concesionarias del sector a usar el español como idioma nacional en todas sus transmisiones, por considerar que la redacción de esa norma violaba el derecho constitucional de los pueblos indígenas a expresarse en su propia lengua.

Al resolver un juicio de amparo presentado por el poeta y periodista nahuatlaco Mardonio Carballo, el Máximo Tribunal le otorgó la protección de la justicia, invalidando la porción de dicho artículo, el cual resultaba contrario al derecho a la no discriminación que establece la Carta Magna.

A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Corte resolvió que la norma impugnada acotaba y diferenciaba el ejercicio de los derechos lingüísticos en los medios de comunicación receptores de una concesión del espectro radiofónico, por lo que en lugar de brindar espacios adicionales a los pueblos indígenas, para preservar y difundir sus lenguas originarias, limitaba su libertad de expresión.

La sentencia de la Corte advierte que si bien el español es el idioma oficial del Estado y es la lengua nacional, el náhuatl forma parte de la composición pluricultural del país, además de que es el segundo idioma con más hablantes en el país y forma parte de la identidad y raíz cultural de los pueblos indígenas.

La Corte concluyó que la norma invalidada vulneraba el derecho del comunicador a expresarse en su lengua originaria, por lo que le otorgó el amparo para que no se le aplique y pueda utilizarla libremente en los medios comerciales de radiodifusión.

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