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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el uso de máquinas tragamonedas en los casinos, al considerar que son legales como juegos de sorteo y no de azar o de habilidades, como es el caso de los naipes.
Por unanimidad los ministros validaron cinco artículos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, entre ellos el 2, 91 fracción VI, 137 Bis, 137 Ter y 137 Quáter, al considerar que no exceden lo dispuesto en la ley de la materia.
Dichos artículos regulan una forma de sorteo de números o símbolos, los cuales están permitidos por la ley en el Artículo 2, y debido a que la operación de dichas máquinas no implica el uso de habilidades del usuario, no pueden ser considerados juegos de azar, que sí están prohibidos en el Artículo 1.
Los ministros también hicieron ver que la Ley Federal de Juegos y Sorteos es omisa al establecer una definición de juego y sorteo, motivo por el que no puede decirse que el reglamento contravenga a la norma en este punto.
El pleno también validó la facultad conferida al titular de la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación (Segob), para autorizar el establecimiento de negocios donde se lleven a cabo sorteos de ese tipo.
Con éste fallo resolvió la Controversia Constitucional 114/2013, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión contra el presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el secretario de Gobernación.
Indicaron que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Segob señalan que corresponde al Ejecutivo federal, a través de dicha secretaría, el control y la vigilancia de juegos y sorteos, sin determinar de manera específica que la facultad sea exclusiva del secretario.
Los ministros expusieron que la controversia es procedente pero infundada por la Cámara de Diputados, en tanto que reconoce la constitucionalidad de los artículos 2, 91 fracción IV, 137 BIS, 137 ter y 137 quáter del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Esta resolución de la Corte sobre las máquinas tragamonedas únicamente beneficia a las que operan en los casinos autorizados y avaladas por la Secretaría de Gobernación, pues las que están en tiendas, farmacias y establecimientos no autorizados están prohibidas.