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Por órdenes de un tribunal colegiado, un Juez de Distrito en Materia Administrativa notificó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) que cuenta con un plazo de 10 días hábiles para cumplir con el amparo que concedió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para la entrega de permisos referentes al cultivo, posesión, transporte y consumo de marihuana a cuatro personas.
La notificación del amparo que concedió la Primera Sala de la Corte a Josefina Ricaño Bandala, Armando Santacruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo se publicó ayer en la lista de acuerdos del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, pero los plazos jurídicos empezarán a correr hasta que la Cofepris reciba la sentencia formalmente.
Mediante oficio, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal envió a dicho juzgado la sentencia de la Primera Sala de la Corte que declara la inconstitucionalidad de las normas que prohíben el consumo de marihuana, ordenando al juez de amparo notificar a las autoridades responsables del sentido del fallo y de la obligación de cumplirlo.
Por lo anterior, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del DF emitió una resolución en la que ordena al director ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Cofepris dar cumplimiento al amparo en un plazo máximo de 10 días, acreditando ante el juzgador federal de que sí se entregaron los cuatro permisos autorizados por la SCJN.
El juzgador federal también le ordenó al director ejecutivo de Autorización de Productos y Establecimientos de la Cofepris que cumpla con el fallo constitucional, por lo que se le exigió que gire las órdenes para que su subalterno, el director ejecutivo de Regulación, acate el amparo concedido a los quejosos.
La resolución girada por el juez federal advierte que en caso de que no se cumpla con el mandato judicial en los siguientes 10 días hábiles, ambas autoridades de Cofepris podrían ser sancionadas con multas equivalentes a 100 días del salario mínimo vigente, además de que podrían ser separados de sus puestos y consignados ante otro tribunal colegiado para que se enfrenten a un proceso penal por el delito de inejecución de sentencia.
El juez de la causa advierte que el amparo concedido por la SCJN se debe cumplir sin dilaciones ni pretextos y sin que se puedan discutir los alcances del fallo constitucional, debido a que se trata de cosa juzgada e inapelable.