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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó al Archivo General de la Nación (AGN) dar a conocer la versión pública del expediente de Áyax Segura Garrido, ex líder del movimiento estudiantil de 1968 e infiltrado del gobierno de Gustavo Díaz Ordaz.

Segura Garrido fue líder del Consejo Nacional de Huelga y ha sido señalado como un infiltrado del gobierno mexicano en el movimiento estudiantil de 1968, cuyas acciones formaron parte de la estrategia oficial.

El AGN, en respuesta, entregó copia certificada de la versión pública Segura Garrido Áyax, constituida por un total de 155 fojas en la que se testaron (borraron) datos confidenciales.

El ciudadano que solicitó la copia del expediente interpuso un recurso de revisión ante el Inai, el cual fue turnado al comisionado Joel Salas Suárez, en el que manifestó su inconformidad por la modalidad de entrega de la información.

En alegatos, el AGN reiteró su respuesta y argumentó que no puede remitir información en copia simple porque, al tratarse de archivos históricos, el acceso a ellos no se rige por el procedimiento previsto en la ley en materia de transparencia, sino por procedimientos ad hoc existentes.

En el análisis del caso, el comisionado Salas determinó que el AGN no acreditó un impedimento justificado para entregar sólo copias certificadas; estableció que el acceso a este tipo de documentos históricos procede de acuerdo a la Ley Federal de Transparencia.

Por lo que toca a la clasificación de la información testada en la versión pública del expediente, el Inai solicitó al Archivo General de la Nación especificar a quién corresponden los datos suprimidos.

El AGN informó que los datos testados correspondían, respecto a Áyax Segura Garrido, al nombre y apellidos, firma, domicilio y otros datos que afectan su identidad, así como información de terceros.

De esta manera, testó el nombre y apellidos, parentesco, domicilio, edad, origen, firma, estado civil, alias, número de pasaporte, formación académica, número de título profesional, cédula y certificado de vacunación.

Además, por lo que toca a los servidores públicos, testó el nombre y apellidos, alias y firma.

De lo anterior, el comisionado Salas Suárez explicó que los únicos datos personales que pueden testarse son los de naturaleza sensible, es decir, el estado de salud, sexo, lugar de nacimiento, así como características fisiológicas de las personas, como lo señala la Ley Federal de Archivos.

Por lo anterior, el pleno del Inai revocó la respuesta del AGN y le instruyó que ponga a disposición del particular la versión pública en la modalidad de copias simples del expediente y sólo omita la información consistente en datos personales de carácter sensible.

El sujeto obligado también deberá proporcionar el acta de su Comité de Información, en donde indique las partes o secciones que fueron eliminadas en la versión pública que en su caso elaboró, para que funde y motive su clasificación. El Inai, por su parte, se encargará de verificar las versiones públicas que haga el Archivo General de la Nación.

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