El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) ordenó al Archivo General de la Nación (AGN) dar a conocer versión pública del expediente de Áyax Segura Garrido, ex líder del movimiento estudiantil de 1968 e infiltrado del gobierno de Gustavo Díaz Ordaz.

Segura Garrido, fue líder del Consejo Nacional de Huelga y ha sido señalado como un infiltrado del gobierno mexicano en el movimiento estudiantil de 1968, cuyas acciones formaron parte de la estrategia oficial.

El AGN,  en respuesta a la copia simple de ese expediente, entregó copia certificada de la versión pública denominada "Segura Garrido Áyax", constituida por un total de 155 fojas en la que se testaron datos confidenciales.

El ciudadano que solicitó copia del expediente interpusó recurso de revisión ante el INAI que fue turnado al comisionado Joel Salas Suárez, en el que manifestó su inconformidad por la modalidad de entrega de la información.

En alegatos, el AGN reiteró su respuesta y argumentó que no puede remitir información en copia simple porque, al tratarse de archivos históricos, el acceso a ellos no se rige por el procedimiento previsto en la ley en materia de transparencia, sino por procedimientos ad hoc existentes.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas determinó que el AGN no acreditó un impedimento justificado para entregar sólo copias certificadas y estableció que el acceso a este tipo de documentos históricos procede de acuerdo a la Ley Federal de Transparencia.

Por lo que toca a la clasificación de la información testada en la versión pública del expediente, el INAI solicitó al AGN especificar a quien corresponden los datos suprimidos.

El AGN dijo que los datos testados correspondían, respecto del Áyax Segura Garrido, al nombre y apellidos, firma, domicilio y otros datos que afectan su identidad, así como datos de terceros, por lo que testó el nombre y apellidos, parentesco, domicilio, edad, origen, firma, firma, estado civil, alias, número de pasaporte, formación académica, número de título profesional, cédula profesional y certificado de vacunación.

Además, por lo que toca a servidores públicos, testó el nombre y apellidos, alias y firma.

De lo anterior, el comisionado Salas explicó que los únicos datos personales que pueden testarse son los de naturaleza sensible, es decir, el estado de salud, sexo, lugar de nacimiento, así como características fisiológicas de las personas, como lo señala la Ley Federal de Archivos.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta del AGN y le instruyó a poner a disposición del particular versión pública en la modalidad de copias simples del expediente y únicamente omita aquella información consistente en datos personales de carácter sensible.

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