politica@eluniversal.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a comunidades de apicultores mayas de Campeche y Yucatán para suspender los permisos otorgados por el gobierno federal a la empresa trasnacional Monsanto para la siembra comercial de soya transgénica en dichas entidades.

El fallo de la Segunda Sala del máximo tribunal del país estableció además una serie de criterios que obligan al Estado mexicano a respetar el derecho a la consulta de los pueblos indígenas cuando un proyecto, permiso o medida provoque un impacto significativo en sus comunidades.

Por votación unánime, los ministros concluyeron que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) violó el derecho a la consulta de las comunidades indígenas, consagrado en el artículo 2 de la Constitución.

“Los pueblos y comunidades indígenas del país tienen derecho a ser consultadas en aquellos casos en que pueda actualizarse un impacto significativo. Es decir, por actos administrativos, programas de desarrollo, proyectos o medidas que puedan afectar su vida y entorno de manera relevante”, señala un extracto de la sentencia.

A pesar de que el fallo es favorable a las comunidades mayas de Yucatán y Campeche que presentaron el juicio de amparo, no invalida los permisos concedidos a Monsanto de manera definitiva, ya que sólo suspende los mismos hasta que la Sagarpa en coordinación con otras instancias federales realicen la consulta a las comunidades afectadas.

La sentencia advierte que el derecho a la consulta no puede limitarse a un caso concreto, por lo que se debe implementar siempre que una actividad del Estado o los permisos y autorizaciones que este otorgue, provoquen un impacto sobre las comunidades indígenas.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses