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Poner un plazo máximo de 60 días para desconocer la paternidad de un menor, ya sea desde el nacimiento o al momento en que se le notifica al varón sobre la existencia de un hijo, es constitucional, ya que el objetivo de la norma es proteger la integridad de los propios menores, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver un juicio de amparo para impugnar la constitucionalidad de un artículo del Código Civil del Estado de Guanajuato, la Primera Sala de la Corte advirtió que dicho plazo garantiza que el menor de edad no vea afectados sus lazos familiares por los diferentes estados de ánimo o el cambio de voluntad de un varón, ya sea con respecto a su pareja o en relación al propio niño o niña.
De acuerdo con la sentencia que elaboró el ministro José Ramón Cossío, el mero paso del tiempo influye en el arraigo de los vínculos paternos entre un menor y un adulto, por lo que no se puede permitir que el derecho a la identidad de niños y niñas se vea afectado por las decisiones que toma un hombre cuando cambia su estado de ánimo en relación a una pareja.
Por lo anterior, la Corte validó el plazo máximo de 60 días que el artículo 387 del Código Civil de Guanajuato impone a los varones para que inicien los juicios o procedimientos que sirven para desconocer la paternidad de un menor, plazo que se contabiliza de tres maneras distintas.
El primero es a partir del nacimiento, el segundo a partir del momento en que es notificado por la madre y el tercero inicia cuando el hombre descubre que tiene un hijo, ya que se le había ocultado este hecho o había sido engañado respecto a la paternidad.
La resolución del máximo tribunal se origina de la demanda promovida por un hombre que intentó desconocer como hijo biológico al menor que había registrado junto con su esposa, por lo que contaba con los apellidos del padre y la madre.
Un juez de primera instancia absolvió a la mujer por considerar que la demanda era improcedente, ya que el varón quería desconocer su paternidad siete años después de conocer que no existía concordancia entre su perfil genético y el del niño.
Sin embargo, desde el nacimiento del menor, lo había tratado como hijo y había desarrollado un vínculo afectivo de siete años con él, a sabiendas de que no existía un nexo biológico desde el principio.
En consecuencia, el juez determinó que había transcurrido en exceso el plazo de 60 días previsto en el Código Civil del Estado de Guanajuato, por lo que determinó que la acción para el desconocimiento de la paternidad del niño ya había caducado.
Inconforme, el varón promovió un recurso de apelación que se declaró procedente por un tribunal de Guanajuato, por lo que la madre del niño promovió un amparo que le fue concedido, por lo que el esposo interpuso un recurso de revisión que fue atraído por la Corte.
Por lo anterior, la Primera Sala de la Corte determinó que el establecimiento de un plazo máximo para iniciar el juicio de desconocimiento de paternidad es acorde con el principio de otorgar seguridad jurídica a las personas, pero también que sirve para garantizar el interés superior del menor.
De esta manera, la caducidad prevista en la ley de Guanajuato para desconocer la paternidad de un menor impide que “sea el estado de ánimo o a la mera voluntad del cónyuge varón, lo que defina la conservación o el mantenimiento de las relaciones familiares”, concluye el resolutivo de la Corte.