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Es necesario tipificar como delito la negligencia, falta en la que incurren algunos médicos o personal de los servicios de salud tanto en instituciones públicas como privadas del país, para que los usuarios cuenten con un verdadero respaldo jurídico. Así lo plantea el estudio La negligencia médica en México, publicado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD).
La falta de disposiciones legales expresas, indica la investigación elaborada por la Dirección General de Análisis Legislativo, ha generado que la figura jurídica de negligencia médica no exista, por lo que legalmente este delito no está tipificado en la República.
“La negligencia médica, la impericia y el dolo no están tipificados como delitos en códigos federales, tanto en materia civil como penal; estos ordenamientos contemplan únicamente la figura de responsabilidad profesional, pero no específicamente en materia de salud”, argumenta el documento.
El IBD destaca que el Código Penal de Aguascalientes define la responsabilidad profesional de manera genérica, tipifica la responsabilidad profesional médica y establece sanciones.
En contraste, expone, la Ley General de Salud señala: “Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia”.
En el estudio, el instituto subraya que las mujeres pobres, las que habitan en zonas rurales o hablantes de lengua indígena, son las más afectadas por las deficiencias en la calidad de los servicios de salud, sobre todo durante el embarazo, parto y puerperio.
“Pues se les niega el acceso a estos y a la atención médica, bajo el argumento de que faltan medicamentos, equipo, espacios y recursos humanos para atenderlas, con lo que peligra su salud y la de sus hijos”, indica.
Agrega que los recién nacidos fallecen principalmente por la falta de atención, así como de valoración y vigilancia médica adecuada, oportuna y de calidad, así como por carencia de personal idóneo en los servicios de ginecoobstetricia y pediatría.
El IBD, por otra parte, expuso que en 2014 la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) recibió 17 mil 304 quejas, de las cuales, casi ocho de cada 10 se relacionaron con los servicios públicos de salud y dos de cada 10 afectaron a las instituciones privadas.
Señala que la negativa por parte de los profesionales, técnicos o auxiliares médicos de prestar oportuna atención a las personas que acuden a las instituciones de salud es una forma de negligencia médica, ya que estas acciones atentan contra los derechos humanos y que pone en riesgo la vida de los pacientes.
En este contexto, el instituto precisa que el derecho a la salud del ser humano está reconocido en la Constitución Política como garantía, además de estar contenido en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte, por lo que es urgente contar con una ley que regule la atención médica y sancione la negligencia. Notimex