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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó ayer ocho jurisprudencias que refrendan la constitucionalidad de la evaluación docente, así como la remoción y reasignación en labores administrativas de los maestros que reprueben sus exámenes de evaluación en tres ocasiones.

Entrevistada luego de clausurar el “Séptimo encuentro universitario con el Poder Judicial de la Federación”, la ministra Margarita Luna Ramos explicó que tras la publicación de las ocho jurisprudencias en el Semanario Judicial de la Federación, los jueces y magistrados federales deberán aplicarlas de manera obligatoria en aquellos juicios de amparo presentados por maestros para impugnar el servicio profesional docente y la aplicación de las evaluaciones.

“Si los amparos están relacionados con lo ya resuelto, los juzgadores estarán en aptitud de aplicar las jurisprudencias respectivas”, dijo.

La publicación de dichas jurisprudencias implica “el conocimiento, la difusión y la obligatoriedad” de las mismas, destacando que al desprenderse de una acción de inconstitucionalidad basta con un solo precedente para que sean efectivas, añadió.

Resoluciones. En tanto, la primera de dichas jurisprudencias advierte que la aplicación de la evaluación docente no se puede considerar como una norma retroactiva para los maestros que actualmente cuentan con nombramiento definitivo, ya que los artículos 52, 53 y octavo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente respetan la permanencia en el servicio de los profesores que cuentan con una plaza de trabajo.

De acuerdo con la norma, si un maestro con nombramiento definitivo no aprueba sus exámenes de evaluación, no es separado del cargo, sino que se le ubica en otras áreas de la dependencia o se le ofrece un retiro voluntario, lo que significa que la aplicación de la reforma no viola de forma retroactiva su derecho a la estabilidad laboral.

Una segunda jurisprudencia señala que en el caso de los maestros con nombramiento provisional tampoco se puede considerar que la reforma educativa tenga una aplicación retroactiva, ya que los profesores que aún no contaban con base sólo invocan una expectativa de derecho, es decir, aspiraban a una plaza definitiva pero no pudieron acceder a ella, por lo que para éstos la evaluación docente sólo es un nuevo requisito para que sigan en el desempeño de su cargo.

Una tercera jurisprudencia señala que la reforma educativa no viola el derecho humano al trabajo, ya que le impone a los maestros una limitación con los procesos de evaluación, con el fin de lograr una educación de calidad; es decir, se le impone una obligación adicional para que puedan seguir en las aulas, pero no les impide ejercer la docencia.

Otra jurisprudencia destaca que la reforma al Artículo 3 constitucional y sus leyes secundarias tampoco viola el derecho de audiencia, pues los maestros pueden impugnar.

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