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La discapacidad por accidente o enfermedad del padre biológico de un menor no extingue de manera automática sus derechos de paternidad y cualquier decisión que se tome sobre la patria potestad del niño o niña debe estar apoyada en pruebas técnicas y científicas, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver un amparo presentado por el padre biológico de un menor que perdió funciones motrices e intelectuales a raíz de un accidente automovilístico, la Primera Sala del Máximo Tribunal advirtió que la decisión de extinguir la relación entre un padre y su hijo, debe proteger los derechos de la personas con discapacidad y contemplar la voluntad del progenitor cuando este se enfrenta a la disminución de sus capacidades físicas y mentales.
De acuerdo con el expediente, el amparo en revisión se originó luego del accidente sufrido por el progenitor, ya que la madre obtuvo el divorcio y volvió a contraer matrimonio con otra persona.
Argumentando la discapacidad del padre biológico, dicha persona solicitó la adopción del hijo de su esposa, misma que le fue negada, por lo que presentó un juicio de amparo en contra de dicha determinación, recurso legal que en su momento fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Corte resolvió que para iniciar un proceso de adopción en casos como este es imprescindible el consentimiento del padre del menor, aún cuando el progenitor tenga una discapacidad declarada y que derivado de ello, hubiese perdido la patria potestad.
jlcg