Sociedad

SCJN protege a trabajadores del servicio profesional de carrera

Los ministros de la Suprema Corte determinaron que dichos empleados tiene derecho a la más amplia liquidación prevista en la ley en caso de despido injustificado

10/09/2015 |19:02Juan Omar Fierro |
Redacción El Universal
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Los trabajadores de confianza que pertenecen al Servicio Civil de Carrera tienen derecho a la más amplia liquidación prevista en la ley en caso de despido injustificado, ya que el objetivo de que pertenezcan a este es que tengan la mayor profesionalización posible y que sus cargos no sean removidos por cuestiones políticas.

Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar un amparo relacionado con la indemnización que corresponde a aquellos trabajadores al servicio del Estado que aun cuando son de confianza, también pertenecen al servicio profesional de carrera de la Administración Pública Federal.

A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, la Segunda Sala de la Corte consideró que la creación del servicio profesional de carrera por parte del Poder Legislativo, tiene la intención de crear una diferencia entre quienes se integran a este sistema mediante concursos de capacitación y el resto de los trabajadores de confianza de libre designación por parte de los mandos en una dependencia pública.

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Por lo anterior, se estimó que los trabajadores del servicio profesional acceden a un sistema cuyo propósito es “eficientar, transparentar y profesionalizar el quehacer público, para lo cual están obligados a participar en rigurosos mecanismos de selección, acceso y promoción, además de que deben realizar exámenes y cursos de oposición.

En contraste, los trabajadores de confianza de libre designación no forman parte de un sistema de profesionalización o carrera al ser designados sin estos requisitos formales.

En este sentido, la Segunda Sala determinó que un trabajador perteneciente al sistema profesional de carrera se le reconoce también el derecho a la estabilidad y la permanencia en el cargo, lo que a su vez se traduce en la imposibilidad de ser destituidos por razones de carácter político.

Derivado de ello, si a un trabajador del servicio profesional de carrera se le despide sin justificación y sin el uso de las causas previstas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera, estos tendrán derecho a una indemnización lo más amplia posible, de manera que sea susceptible de resarcir plenamente la afectación causada al servidor público.

De esta forma, la indemnización correspondiente deberá comprender el pago de tres meses de salario y veinte días de salario por cada año de servicios efectivamente prestados.

crs