Sociedad

SCJN revisa leyes que impiden matrimonios homosexuales

Esta comunidad en Puebla e Hidalgo argumenta ser discriminada

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala del máximo tribunal aceptó resolver los dos amparos que impugnan los Códigos Civiles de Puebla e Hidalgo (ARCHIVO EL UNIVERSAL)
15/08/2015 |00:32Juan Omar Fierro |
Redacción El Universal
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politica@eluniversal.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuará con la revisión de leyes que impiden el matrimonio igualitario en los estados de Hidalgo y Puebla, tras reasumir su competencia de dos amparos colectivos presentados por mujeres y hombres que se identifican a sí mismos como homosexuales y lesbianas, quienes argumentan ser víctimas de discriminación por dicha norma.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala del máximo tribunal aceptó resolver los dos amparos que impugnan los Códigos Civiles de Puebla e Hidalgo, ya que ambos reservan las figuras del matrimonio y concubinato a parejas conformadas exclusivamente por un hombre y una mujer, excluyendo a las parejas homoparentales de dicha figura legal.

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En ambos casos, los inconformes reconocen que no existe un acto de aplicación en su contra, es decir, que los registros civiles de dichas entidades no les han negado el acceso a uniones civiles como el matrimonio o el concubinato, por lo que advierten en un juicio de amparo que aun así se trata de leyes discriminatorias

Los amparos bajo la lupa de la Primera Sala en materia de matrimonio igualitario en Puebla e Hidalgo se suman a un tercer caso ya atraído por el máximo tribunal correspondiente a Nuevo León, demanda de amparo que busca anular la legislación a nivel estatal por impedir el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Según las resoluciones, los amparos colectivos presentados por hombres y mujeres que se reconocen cómo parte de la comunidad lésbico-gay fueron rechazados en primera instancia por Juzgados de Distrito de Puebla e Hidalgo, debido a que los impartidores de justicia consideraron que los quejosos carecían de interés legítimo para combatir las normas, ya que no se trata de parejas a las que se les negó el matrimonio.

Los afectados interpusieron un recurso de revisión, con el argumento de que se tratan de leyes discriminatorias per se, es decir, que aún antes de tener que enfrentarse a esa misma legislación de forma directa ya los convirtió en blanco de actos de discriminación, tesis que deberá analizar la SCJN tras reasumir su competencia en ambos casos.

De acuerdo con organizaciones promotoras del matrimonio igualitario, se han presentado más de 100 amparos en 25 estados del país para que parejas del mismo sexo tengan acceso al matrimonio y a sus beneficios legales, pero sólo el Distrito Federal y Coahuila han reconocido de manera plena este derecho de las parejas homosexuales.

A su vez, en Quintana Roo la redacción del Código Civil estatal señala que el matrimonio es la unión entre dos personas, vacío legal que ha sido aprovechado por parejas del mismo sexo para poder casarse, sin que el Congreso local haya intentado prohibir estos enlaces.

En contraste, existen 29 entidades con Códigos Civiles que consideran al matrimonio como una unión exclusivamente entre un hombre y una mujer, definición que ya ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de tres jurisprudencias distintas, publicadas el pasado 19 de junio.