La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) demandó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la invalidez de diversos artículos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, por considerar que la norma vulnera derechos fundamentales de las personas con esta discapacidad.

Luis Raúl González Pérez, presidente del organismo nacional, promovió un juicio de Acción de Inconstitucionalidad, por considerar que la norma que se promulgó el 30 de abril pasado, atenta contra garantías como “la protección a la salud, a la libertad de profesión u oficio, al trabajo digno y socialmente útil, a la igualdad ante la ley, a la no discriminación, a la personalidad y capacidad jurídica, a la autonomía de las personas con discapacidad y los principios de universalidad y pro persona”.

En la demanda, la CNDH destacó que la Asamblea General de la Naciones Unidas —en la resolución aprobada el 18 de diciembre de 2007—, definió el autismo de la siguiente manera: “Es una discapacidad permanente del desarrollo que se manifiesta en los tres primeros años de edad y se deriva de un trastorno neurológico que afecta al funcionamiento del cerebro; principalmente a los niños de muchos países, con independencia de su sexo, raza o condición socioeconómica, y se caracteriza por deficiencias en la interacción social, problemas en la comunicación verbal y no verbal y patrones de comportamiento, intereses y actividades restringidos y repetitivos”.

Por ello, apuntó, “no debe quedar lugar a dudas que las personas con la condición del espectro autista deben ser reconocidas como un grupo social que amerita sin discriminación alguna de la garantía y promoción de sus derechos humanos para la plena realización de todos los aspectos de su vida como son educación, trabajo, salud y reconocimiento social, así como de los demás derechos y libertades fundamentales que el orden jurídico mexicano ampara y protege”.

La CNDH detalló en el recurso que presentó que cinco artículos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista son inconstitucionales, y contravienen los principios y derechos inherentes a la dignidad de las personas, así como tratados internacionales de los que México es parte.

Argumentos. En un análisis jurídico, la comisión consideró que los artículos 3 (fracción III), 10 (fracción VI), 16 (fracción VI) y 17 (fracción VIII), prevén la existencia de un “certificado de habilitación”, lo cual resulta discriminatorio, ya que se considera una carga impuesta directamente a las personas con la condición del espectro autista y no se le requiere al resto de la población con independencia de que sean, o no, personas con discapacidad.

Destacó que “resulta inconstitucional que se les requiera un certificado de habilitación para trabajar y que por éste quede supeditado el derecho a la libre profesión u oficio, sin que exista una medida objetiva para tal requerimiento”.

El artículo 3 (fracción IX) y el artículo 16 (fracción IV), definen, respectivamente, la habilitación terapéutica como un proceso de duración limitada y establecen que las personas con espectro autista tienen garantizada las consultas externas, estudios clínicos y de gabinete, diagnósticos tempranos, terapias de habilitación y orientación nutricional.

Sin embargo, la norma señala que la atención que reciban de los institutos nacionales de salud no incluye el derecho a la hospitalización, para quienes tienen esta discapacidad. Por consecuencia, “atentan contra el derecho de protección a la salud y a la habilitación el cual comprende el acceso efectivo, oportuno, de calidad, y sin discriminación a los servicios de salud, por ende este artículo resulta inconstitucional”.

También se impugnaron los artículos 6 (fracción VII) y 10 (fracción XIX), ya que la CNDH consideró que no comprenden una forma efectiva de reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica de las personas con la condición del espectro autista, que se apegue a un modelo social y de derechos humanos.

Además, no precisan que “las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica deberán ajustarse a la voluntad y las preferencias de la persona; y que en ningún momento se puede ver nulificada o sustituida por la de los padres o tutores de la persona con la condición del espectro autista”.

La CNDH consideró que estas disposiciones violan diversas garantías previstas en la Constitución; que se contraponen a artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La acción de inconstitucionalidad promovida por el ómbudsman nacional fue turnada a la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán. Redacción

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