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Con el fin de tipificar a nivel federal el delito de acoso sexual, por ser una forma de violencia que sufren en su mayoría mujeres y niñas, la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, Laura Nereida Plascencia Pacheco (PRI), impulsa reformas a los artículos 259 Bis y 266 Bis, y propone adicionar el 266 Ter del Código Penal Federal.
Ese ilícito ocurre principalmente en el ámbito laboral, en empresas particulares o instancias públicas, en las que pocas veces se cuenta con protocolos para atender esta situación, y en la mayoría de los casos la víctima no presenta la denuncia o acta correspondiente por temor a represalias.
Por ello, propone adicionar el artículo 266 Ter para precisar que comete el delito de acoso sexual quien atosigue, incordie sexualmente a otra persona o realice conductas con una connotación de esta índole, sin consentimiento de quien las recibe; al agresor se le impondrá una pena de tres meses a cinco años de prisión y de 50 a 200 días de multa.
Para el caso de que la agresión se realice por dos o más personas, las sanciones aumentarán en una mitad. Cuando se cometa en contra de una persona mayor de edad, se procederá a petición de la parte ofendida. “Para el caso de menores de edad, con alguna discapacidad o que carezca de la facultad para comprender el significado del hecho, el delito se perseguirá de oficio y las sanciones se duplicarán.
“Si la persona acosadora fuese servidor público, además de las sanciones señaladas, procederá la destitución del cargo y se le inhabilitará para desempeñar cualquier cargo en el sector público hasta por cinco años”, precisó.
La legisladora pide modificar el precepto 259 Bis para incrementar las penas a quien cometa el delito de hostigamiento sexual al pasar de una multa de 40 días a una sanción de uno a tres años de prisión y hasta con 300 días de multa. Si el hostigador fuese servidor público y utiliza medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y “se le inhabilitará para ocupar cualquier cargo en el sector público hasta por cinco años”.
Detalló la diferencia entre hostigamiento y acoso sexual: ambos son un tipo de violencia sexual, pero en el primer tipo la conducta se presenta en una relación de superioridad jerárquica (de cualquier índole) por parte del victimario frente a la víctima; puede presentarse en todos los ámbitos de la vida, laboral, escolar, social, doméstico o cualquier otro donde se dé una relación de subordinación.