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Los procesados en el anterior sistema penal podrán solicitar a los jueces que se les conceda el beneficio de continuar su proceso en libertad, conforme a las reglas del nuevo sistema de justicia.
Durante la sesión de ayer, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de tesis en la que determinó que los reos procesados conforme al sistema penal mixto pueden solicitar la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva.
Con ello fijó jurisprudencia que se convierte en obligatoria para los órganos jurisdiccionales. Esta posibilidad está contemplada en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece las reglas del nuevo sistema de justicia penal en las que los jueces están habilitados para aplicarlas siguiendo los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada por la afectación de la libertad personal.
La ley, en su artículo transitorio, permite la prevalencia del derecho humano de presunción de inocencia, del principio de mínima intervención del derecho penal, así como de la excepcionalidad de la prisión preventiva frente a la regla del sistema mixto que deriva de la calificación normativa de la gravedad del delito.
Con ese criterio se privilegia el acceso a la jurisdicción del Estado para que se revise el estatus de detención en que permanecen las personas sujetas a un proceso penal.
La propuesta de establecer este criterio fue del ministro José Ramón Cossío Díaz para que, a criterio de los juzgadores, se determine si es posible que los reos sean beneficiados con otro tipo de medida cautelar distinta a la prisión preventiva, dependiendo de su peligrosidad y el riesgo que representan para la sociedad.
La solicitud de estos beneficios deberá resolverse en una audiencia en la que las partes interesadas podrán aportar pruebas para que el juez competente haga el estudio que corresponda para saber si otorgará o no los mismos. Es decir, que deberán realizar una nueva evaluación, pero bajo las reglas del nuevo sistema, en la que el Ministerio Público puede incluso oponerse a la sustitución de la medida cautelar.
Esta posibilidad no podrá ser aplicada para los delitos considerados como graves en el nuevo sistema penal y que merecen prisión preventiva de oficio, que son delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata, delitos cometidos con armas y explosivos o infracciones legales que atenten contra la seguridad nacional, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
En cambio, puede aplicarse a algunos delitos que sí eran considerados como graves y merecían prisión preventiva de oficio en el anterior sistema, como ocurría con el delito de portación de armas.
El criterio fue aprobado por mayoría de tres votos de los integrantes de la Primera Sala, para que los juzgadores lo apliquen al resolver las solicitudes de libertad bajo caución promovidas por quienes fueron juzgados conforme al anterior sistema.
Esto no significa que de concederse una medida distinta a la prisión preventiva, la situación jurídica de los imputados cambie, por lo que no implica una exoneración y sus procesos continuarán hasta que se dicte una sentencia definitiva.