Un juez federal negó el amparo solicitado por tres personas que pretendían dejar sin efecto el auto de vinculación a proceso por el plagio y fallecimiento de una niña de cinco años de edad, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
El titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, Juan Marcos Dávila Rangel, informó que de la solicitud de amparo 23/2017, fue negada la protección de la justicia federal a los imputados, quienes son vinculados a proceso por su probable responsabilidad en el delito de secuestro agravado, hechos que fueron cometidos en diciembre de 2015, y que, como consecuencia del cautiverio, ocasionó la muerte de la menor después de ser liberada en un cerro.
De acuerdo con el informe, la autoridad jurisdiccional confirmó la resolución dictada el 8 de agosto de 2016, dictada por la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
Así mismo, confirmó la resolución del 28 de diciembre de 2015, dictada en la causa penal 13/2016.
Por este motivo, se dio a conocer que Dávila Rangel sobreseyó respecto de los actos atribuidos al Juzgado de Control y Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Comitán, Chiapas, en virtud de que dejó de tener el carácter de autoridad responsable cuando el Juez de Control Región Uno de los Distritos Judiciales de Chiapas, Cintalapa y Tuxtla, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, aceptó la competencia.
“En su sentencia, se señala que los conceptos de violación son infundados toda vez que existen indicios razonables y la probabilidad de que los quejosos hayan cometido el ilícito antes referido en contra de una menor de edad, con base en los datos de prueba incorporados por el Ministerio Público con motivo de la formulación de imputación son aptos y suficientes para comprobar, en los términos exigidos por el artículo 19 Constitucional y 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, detalló el CJF.
Según el expediente, el pasado 10 de diciembre de 2015, a las 09:00 horas, una mujer acompañada de su hija de cinco años y cinco meses de edad, salió de su domicilio para dirigirse al jardín de niños, ubicado a cien metros de su domicilio.
En ese lugar se encontraba una camioneta de la cual descendió un hombre que tomó a la menor, siendo ayudado por otro, y logró arrebatársela con violencia física, subió a la víctima al vehículo y dejó dos escritos anónimos tirados en un sobre.
Los mensajes anónimos daban instrucciones que fueron seguidas. El padre de la menor llamó al número que dejaron escrito los delincuentes, y la persona que contestó exigió un rescate de ocho millones de pesos, pero en una segunda llamada solicitó cinco.
La información que consta en el expediente precisa que los imputados, quienes buscaban ampararse, aceptaron haber cometido el secuestro de la niña.
Declararon que para llevar cabo dicho ilícito uno de ellos invitó a los otros dos cómplices y a otras dos personas quienes proporcionaron el dinero para comprar la camioneta utilizada en el crimen, así como para adquirir ropa y celulares.
“Los anteriores datos de prueba se concatenaron con el dictamen de necropsia del 24 de diciembre de 2015, que determinó que el deceso de la menor fue debido a una falla orgánica múltiple a consecuencia de deshidratación isotónica e inanición, que en medicina forense se determina como mortal; así como el dictamen de criminalística de campo y levantamiento de cadáver, con lo cual se demostró el deceso de la víctima ocurrido después del cautiverio, debido a la alteración de su salud como consecuencia de la privación de la libertad”, concluyó el dictamen pericial que fue aportado al caso como evidencia.
La sentencia explica que los magistrados coincidieron en que el juez de control no violó los derechos humanos de los presuntos secuestradores al estimar suficientes las constancias para acreditar el hecho delictuoso y consideró infundados los conceptos de violación que los quejosos reclaman.
ahc