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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la aplicación de cárcel por daño en propiedad ajena cuando el que lo provoque conduzca en estado de ebriedad.
Durante la última sesión del Pleno de la Corte en este 2016, los ministros votaron por unanimidad esta sanción, contenida en el Código Penal de la Ciudad de México, que se aplica a los conductores en estado de ebriedad.
La discusión derivó del análisis de un juicio de amparo en revisión en el que el quejoso consideró que el Código Penal local no es claro porque no especifica de manera técnica a qué se refiere con el concepto de "estado de ebriedad".
Este miércoles el Pleno indicó que esto es un tema de legalidad que depende directamente de las pruebas ofrecidas en el juicio correspondiente y no de constitucionalidad del precepto.
"La determinación de que el sujeto activo se encuentre bajo el influjo conforme a los grados de alcohol que se detectan en su organismo, de manera que pueda considerarse que alteraron sus funciones (mentales y/o psicomotrices), constituye un tema de legalidad y no de Constitucionalidad que tendría que dilucidarse en el proceso penal como objeto de prueba", detalla el proyecto de sentencia realizado por el ministro José Ramón Cossío Díaz.
"El hecho de la norma penal cuestionada no defina lo que debe entenderse por “estado de ebriedad”, no la hace vaga e imprecisa, de manera que la certeza jurídica en su actualización provoque la arbitrariedad en su aplicación".
Sin embargo, la declaratoria de constitucionalidad de este precepto no concluye el juicio promovido por el quejoso.
Esto, debido a que el ministro presidente de la Corte decidió cerrar la sesión y citar para enero de 2017 para continuar analizando otro de los actos reclamados del quejoso: si es necesario o no que el acusado se encuentre asistido de un abogado al momento en que le realizan una prueba biológica, que puede ser de sangre u orina, para determinar su nivel de alcohol.
"Se estima que cuando se ordene la toma de muestras biológica con la finalidad de recabar pruebas sea que se conviertan de cargo o descargo, será necesario que el inculpado se encuentre presente el abogado defensor de oficio o particular, conforme a las circunstancias y demora del caso, pues esto garantizará su derecho a contar con una defensa adecuada", propone el proyecto.
En consecuencia el ministro prevé pedir a sus compañeros de Pleno su voto por regresar el expediente al Tribunal Colegiado de origen para que se pronuncie sobre la necesidad de que el Acusado de haber causado daños en propiedad ajena por conducir alcoholizado, esté acompañado de su abogado al momento en que se le tomen las muestras tendientes a comprobar el nivel de alcohol y afectación que pudo haber provocado el mismo en su cuerpo.
lsm/ml