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Acontecimientos en los que elementos de las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y de Seguridad Pública (SSP) de Michoacán usaron de manera ilegítima armas letales en contra de pobladores de Santa María Ostula y cobraron la vida de un menor de 12 años derivaron en una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigida a Salvador Cienfuegos Zepeda, titular de la Sedena, y al gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo.

Las investigaciones de la CNDH corroboraron que elementos del 65 Batallón y policías de la SSP son responsables del uso ilegítimo de la fuerza contra manifestantes que además dejó 10 lesionados, en cuatro eventos ocurridos el mismo día en el poblado, a raíz de la detención de un líder de autodefensas.

La recomendación por una queja presentada el 19 de julio de 2015, donde participaron tres batallones de infantería de la Sedena, el 30, el 65 y el 82; también se acreditó la participación de elementos de la Secretaría de Marina (Semar) y de elementos del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) de Fuerza Ciudadana y de Fuerza Rural, pertenecientes a la SSP de Michoacán.

El líder detenido fue trasladado en helicóptero, mientras el convoy de los militares tomó la carretera federal 200 Tecomán-Lázaro Cárdenas hacia las instalaciones militares.

Los comuneros pensaron que su líder era transportado en los vehículos del convoy militar y organizaron tres bloqueos sobre dicha carretera: Xayakalan, El Duin y Puente de Ixtapilla, para impedir el paso de los militares y liberar al detenido.

La CNDH confirmó que en Xayakalan se vulneró el derecho a la legalidad en agravio de alrededor de 50 pobladores, por un militar del 65 batallón, quien disparó al aire en dos ocasiones, desde un vehículo en movimiento.

En el bloqueo en El Duin cuatro personas —entre ellas dos menores de edad— resultaron heridas por el indebido empleo de gases lacrimógenos, pimienta y bombas de humo por parte de elementos de la SSP.

En el Puente Ixtapilla elementos del 65 Batallón usaron de manera ilegítima armas letales en agravio de seis personas y un niño.

Respecto a lo acontecido en el Puente de Ixtapilla, la CNDH concluyó que de las autoridades que participaron en los hechos la SSP, Semar y Sedena, sólo el 65 Batallón reportó baja de cartuchos en el armamento que portaba su personal, los cuales se emplearon en Ixtapilla y en Xayakalan, según los peritajes.

Se acreditó que 15 militares dispararon, lo que tuvo como resultado seis lesionados y un fallecido, y no se comprobó que los pobladores del Puente de Ixtapilla dispararan en contra del convoy militar.

La CNDH confirmó que la población civil agredió verbal y físicamente al convoy militar, y reiteró que el planteamiento de una inconformidad y el reclamo de intereses particulares no puede realizarse ejerciendo violencia, contraviniendo la ley, desconociendo las instituciones o afectando los derechos de terceros.

La recomendación solicita a la Sedena reparar el daño a las víctimas, conforme a la Ley General de Víctimas e inscribir en el Registro Nacional de Víctimas a los agraviados.

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