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Autoridades del penal de El Altiplano pretenden trasladar a Miguel Ángel Treviño Morales El Z-40, lo que les puede costar el cargo, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá resolver en 2017 si las autoridades del Cefereso 1 incumplieron el amparo que lo protege contra el traslado a otro centro de reclusión o la reubicación en una celda distinta.

El asunto llegó a la Corte debido a que en 2014 Treviño Morales consiguió que el Juzgado Segundo de Distrito en materias de Amparo y Juicios Penales Federales en el Estado de México le otorgara un amparo contra estas medidas.

En noviembre de 2015 El Z-40 denunció la repetición del acto reclamado por parte de las autoridades del Cefereso. En consecuencia, una vez que el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal en el Estado de México revisó el expediente de amparo, consideró que existió repetición del acto y lo envió a la SCJN para que resuelva el incidente de inejecución de sentencia derivado de dicha reiteración.

El asunto fue admitido por la Corte en enero de este año y corresponde al ministro Javier Laynez Potisek realizar el proyecto de resolución correspondiente para que el pleno resuelva definitivamente.

El expediente que recibió el ministro incluye un proyecto de separación del cargo de la directora de El Altiplano y su superior jerárquico en el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación (Segob).

De acuerdo con el expediente de amparo 1499/2013, el pasado 9 de diciembre la directora del Cefereso solicitó autorización al juez para trasladar a Treviño Morales, pero éste le indicó que él no está facultado para otorgar tal permiso.

“La directora general del Centro Federal de Readaptación Social Número 1, El Altiplano, en Almoloya de Juárez, a través del cual solicita a este órgano jurisdiccional autorización para que el quejoso, Miguel Ángel Treviño Morales, sea trasladado a otro centro de reclusión, por los motivos expuestos en el oficio de cuenta.

“Dígase a la autoridad oficiante que este Juzgado de Distrito no está facultado para realizar dicha autorización, ya que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en la Ley de Amparo, este juzgador no tiene dentro de sus facultades la autorización que requiere”, indicó el juez.

Según la Ley de Amparo, si las autoridades del penal desisten de la intención de trasladar El Z-40, esto no les exime de la responsabilidad en que incurran de haber repetido el acto reclamado de manera dolosa, con conocimiento de que existe una sentencia protectora.

Si los ministros de la Corte consideran que existió repetición del acto, la directora del Cefereso será removida y consignada ante un juez de distrito por el delito cometido.

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