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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un viraje con respecto a los cuatro amparos otorgados por los ministros de la Primera Sala para autorizar el consumo lúdico de la marihuana, y ahora puso un freno a la aprobación del uso controlado de medicamentos que contienen cannabis.
En una votación muy cerrada, de apenas seis votos contra cinco, el pleno de la Corte negó un amparo a la empresa Comercializadora Rubicón que pretendía desarrollar y comercializar medicamentos elaborados con base a la marihuana y una de sus sustancias activas conocida como tetrahidrocannabinol o THC, aunque no se pronunció de fondo sobre el uso médico o terapéutico de la yerba.
La negativa de amparo se escudó en el argumento de que las empresas no pueden alegar violaciones al derecho a la salud cuando una autoridad como la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) le niega los permisos y protocolos correspondientes para el aprovechamiento de la cannabis con fines médicos.
En sentido contrario a la propuesta del proyecto, el pleno del máximo tribunal aprobó una sentencia en la que se considera que una sociedad anónima no puede invocar una violación al derecho a la salud, por lo que se rechazaron sus alegatos y evitaron pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley General de la Salud que impiden la investigación y comercialización de la marihuana medicinal o terapéutica.
De esta forma, se desechó el planteamiento del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que proponía otorgar el amparo a la empresa quejosa y declarar la invalidez parcial de los artículos 237 y 245 de la Ley General de Salud, con el argumento de que en este caso se deberían privilegiar los posibles beneficios del medicamento por encima de la prohibición absoluta sobre el uso de la marihuana medicinal y algunas de sus sustancias activas.
A pesar de que no hubo un pronunciamiento jurídico sobre el uso medicinal de la marihuana, al menos nueve ministros mostraron disposición a revisar la prohibición constitucional en la materia si existe un juicio de amparo en el que la parte quejosa pueda invocar una violación al derecho a la salud.
Los argumentos. Los ministros que votaron por negar el amparo a Comercializadora Rubicón fueron el presidente de la Corte Luis María Aguilar Morales, Margarita Luna Ramos, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora.
A favor de entregar el amparo se pronunciaron los ministros Norma Lucía Piña Hernández, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Antes de la votación, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena explicó que si bien una persona moral o empresa no puede invocar el derecho a la salud para sí misma, como tampoco puede sufrir una gripa, sí puede defender ese derecho para beneficio de terceras personas, contribuyendo a la salud de la gente.
“Veo el derecho a la salud como una meta que se tiene que lograr, es la salud de la ciudadanía. Me queda claro que a una persona moral no le va a dar gripa, pero también veo bien difícil regular el derecho a la salud desde la perspectiva única de la demanda, es decir, el derecho a la salud sin medicinas no se puede logar”, sentenció al defender el sentido de su proyecto.
El ministro Alberto Pérez Dayán no ocultó su simpatía por revisar el marco regulatorio para el uso terapéutico o curativo de sustancias como la cannabis cultivada, puesto que la tecnología permite la extracción de fármacos que mitiguen el dolor o que puedan llegar a curar algunos padecimientos.
Rechazó, no obstante, que una empresa o persona moral pueda argumentar que se viola su derecho a la salud, por lo que consideró la demanda de amparo como “incompatible” con los derechos de una persona física.
La ministra Norma Lucía Piña dijo que la prohibición absoluta para que las empresas desarrollen medicamentos con marihuana o THC “es desproporcionada y restrictiva” para hacer efectivo el derecho a la salud, puesto que se trata de una norma que impide a las personas beneficiarse de un uso terapéutico de la misma.
“Los efectos terapéuticos para tratar enfermedades de grupos de personas que tienen una enfermedad determinada pueden llegar a compensar los riesgos, sobre todo si se desarrollan y comercializan con todos los controles de eficacia e inocuidad que establece la ciencia médica”, expresó.
Tras el debate que se llevó tres sesiones —dos para analizar la procedencia del juicio de amparo—, finalmente se tomó la votación y se negó el amparo a la empresa quejosa.
Una vez que se confirmó el sentido de la resolución, el ministro presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, aclaró que la SCJN no se pronunció sobre el fondo del asunto.
“Esta resolución no significa que la Suprema Corte esté o no de acuerdo en que esta sustancia de la cannabis se utilice para efectos medicinales; nosotros no estamos diciendo que no se puede o que sí se puede, simplemente se tomó una resolución en relación, específicamente, con los planteamientos de la demanda, con los alcances que se propusieron por los quejosos y, en relación con ellos, se tomó una resolución que no determina si se puede o no utilizar la cannabis en materia medicinal, que era el tema del fondo”, dijo. Por lo anterior, la Ley General de Salud no sufrirá modificación y seguirá prohibida la venta de marihuana medicinal y algunos de derivados como el THC.