Seguridad

Niegan amparo a cómplices de 'El Chapo'

Juez confirma que la orden de arraigo en su contra es legal

Foto: Archivo / EFE
30/03/2016 |02:17Juan Omar Fierro |
Redacción El Universal
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Un juez federal negó la protección de la justicia a dos presuntos implicados en la fuga de Joaquín El Chapo Guzmán, Lázaro Araujo Burgos y Lázaro de Jesús Araujo Juárez, quienes buscaban revertir la legalidad de una orden de arraigo dictada en su contra por un juez especializado en medidas cautelares.

La resolución dictada por el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Penal en la Ciudad de México confirmó la legalidad de la orden de arraigo que estuvo vigente hasta noviembre de 2015, cuando padre e hijo fueron consignados e ingresados a un penal federal acusados de comprar el predio que se utilizó para la excavación del túnel que permitió la fuga de Guzmán Loera el 11 de julio de 2015.

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El fallo judicial no afecta la situación jurídica de los dos presuntos responsables, a quienes se les dictó un auto de formal prisión como presuntos cómplices del líder del Cártel de Sinaloa, según imputaciones de la Procuraduría General de la República (PGR). Además de adquirir el predio, se presume que ambos también colaboraron en la construcción del túnel.

Desde noviembre de 2015 la PGR informó que ambos quedaron sujetos a proceso penal por su probable responsabilidad en los delitos de encubrimiento, contra la salud y delincuencia organizada.

En su sentencia, el juzgador federal también rechazó que padre e hijo fueran víctimas de incomunicación durante el arraigo al que fueron sometidos, puesto que las autoridades ministeriales acreditaron que ambos recibieron visitas de manera cotidiana, tanto de la madre como de la esposa.

La PGR y la Comisión Nacional de Seguridad demostraron durante el desahogo de pruebas que los Araujo pudieron realizar llamadas diarias a su familia, lo que dejó sin materia el señalamiento de que estaban incomunicados. Según el fallo, el arraigo y su ampliación hasta por 40 días constituyen medidas cautelares provisionales que no violan el derecho de audiencia.