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La Unidad de Género del Senado presentó los Lineamientos para Prevenir, Atender y Sancionar el Acoso Laboral, cuyo objetivo es establecer las medidas indispensables para prevenir, denunciar y sancionar a quienes incurran en esa conducta.
Esas acciones serán aplicables a todo el personal del órgano legislativo, de manera independiente de la relación laboral, incluyendo a los trabajadores de los grupos partidistas.
También se considera al personal de aquellas empresas que subcontraten servicios que se presten en el recinto, es decir al de mantenimiento y limpieza.
La Unidad de Género define al acoso laboral como una forma de violencia psicológica o de acoso de manera sistemática y prolongada, que atenta contra la personalidad, la dignidad y/o integridad de la víctima.
Esa modalidad de violencia tiene como consecuencia perjudicar el estatus personal o profesional de aquella o expulsarle del centro de trabajo, independientemente de la relación jerárquica.
Esas conductas se clasifican en ataques con medidas organizacionales como cambiar de lugar a la persona para aislarla, prohibir al personal hablarle, sobrecargarla de trabajo y calificar su desempeño de manera ofensiva.
También asignarle tareas desproporcionadas a sus capacidades y darle información insuficiente o datos erróneos para realizar las tareas.
Asimismo, se considera acoso laboral los ataques a las relaciones sociales de las víctimas y a su vida personal, no hablar con ellas directamente, ignorarlas y tratarlas como si no existieran.
Se crea el Grupo de Referencia Permanente que dará seguimiento a los casos de acoso laboral que se presenten en el Senado y estará integrado por los titulares de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Unidad de Relaciones Laborales y Servicios.
En los lineamientos se establece que las personas que refieran padecer acoso laboral presentarán ante la Contraloría Interna un escrito en el que manifiesten las conductas que consideren implican acoso laboral en su contra, mientras que ese órgano dará conocimiento a la Unidad de Género que, a su vez, dará seguimiento al caso.
Se precisa en el documento que la información será reservada y confidencial.
Para la imposición de sanciones se atenderá a las medidas previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Esas medidas consisten en amonestación privada o pública, suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año, destitución del puesto, sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Entre otras acciones se recomienda a la presidencia de la Mesa Directiva declarar “tolerancia cero” a la violencia laboral en el Senado y emitir un pronunciamiento en el que se comprometa a llevar a cabo medidas para la erradicación de cualquier forma de violencia.