Más Información
INE no pagará multas, afirma Guadalupe Taddei; "nosotros nunca estuvimos en desacato a órdenes judiciales"
VIDEO: Corte despide al ministro Luis María Aguilar; "estoy muy satisfecho", asegura tras 15 años de servicio
Diputados reciben a David Colmenares; pide presupuesto “austero” por más de 3 mmdp para Auditoría Superior
politica@eluniversal.com.mx
Para “subsanar” el pliego de consignación, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), a cargo de Santiago Nieto Castillo, decidió no impugnar la resolución de una juez federal que se negó a librar una orden de aprehensión en contra del ex subsecretario de Gobernación, Arturo Escobar y Vega.
La Procuraduría General de la República (PGR) explicó que al vencerse el plazo para que un Ministerio Público Federal interpusiera el recurso de apelación relacionado con la causa penal iniciada por la FEPADE en contra de Escobar, la propia fiscalía decidió ajustar o subsanar el pliego de consignación, con el propósito de que no se le agoten los recursos legales que considera la ley en materia penal.
De acuerdo con la resolución dictada por la Juez Décimo Primera de Distrito de Procesos Penales Federales con sede en el Distrito Federal, Rosa María Cervantes Mejía, la negativa para librar la orden de aprehensión contra el ex dirigente del PVEM obedeció a que la acusación presentada por la FEPADE no se ajustó al tipo penal invocado en el pliego de consignación.
“La FEPADE determinó no impugnar la resolución de la Juez Décimo Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el DF, quien negó la orden de aprehensión en contra de un ex dirigente partidista. En su pretensión punitiva, dicha Fiscalía consideró pertinente no agotar el medio de defensa previsto en la ley y subsanar los aspectos señalados por la autoridad jurisdiccional”, advierte el comunicado.
El pasado 10 de octubre, EL UNIVERSAL explicó que en el pliego de consignación presentado por la FEPADE en contra de Arturo Escobar se le imputaba una violación al Artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, el cual establece una prohibición para que una persona por sí misma o con ayuda de terceros “destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie en favor de algún precandidato, candidato o partido político”.
Sin embargo, la juzgadora federal consideró que dicho tipo penal no podía invocarse para sancionar al dirigente de un partido político, quien no tiene impedimento para apoyar campañas electorales de su propio instituto.