La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) anunció que se sancionará a quien posea cargadores de cartuchos de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; además que se podrán otorgar medallas y reconocimientos en vida a quienes realicen actos en defensa de la patria.


En el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto por el que se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que establece sanciones para quien de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


Indica que se castigará con prisión de uno a dos años y de 50 a 100 días multa, cuando se trate de dos y hasta cinco cargadores; y de dos a cinco años de cárcel y multa de 100 a 200 días, cuando el individuo posea más de cinco cargadores.


También se informa que se modifica el artículo 9 y se adiciona el 9 Bis al decreto que crea la Legión de Honor Mexicana, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1949 y modificado el 22 de noviembre de 1994.


El artículo 9 indicaba que los miembros de la Legión de Honor Militar Mexicana usarían la condecoración como se especifica en el Decreto Presidencial publicado el 4 de agosto de 1951, y ahora establece que será con lo previsto en los artículos 53 fracción X y 64 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


El 9 Bis expone que se podrán otorgar reconocimientos y medallas para honrar en vida a las personas que realicen actos heroicos, participen en hechos relevantes de la historia, o que contribuyan a la defensa militar de la nación, a la garantía de la seguridad nacional y a lograr mantener la soberanía e independencia.


jlcg

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