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politica@eluniversal.com.mx
Cuando existan elementos suficientes para suponer que una víctima de desaparición forzada está retenida en alguna instancia oficial, la autoridad señalada debe permitir la inspección ministerial de inmediato y en toda la instalación, incluyendo las áreas restringidas.
Así lo establece el Protocolo homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada de personas, aprobado durante la 33 Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Ayer, la titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Arely Gómez González, informó de la entrada en vigor de dos protocolos que homologan el actuar de las fiscalías en todo el territorio nacional para la búsqueda de personas desaparecidas y para la investigación de casos de tortura.
En entrevista con EL UNIVERSAL, Eber Omar Betanzos, subprocurador de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, explicó el alcance de estos protocolos. “Unifican estándares internacionales que serán aplicables en la Federación y en todas las entidades que hoy, si bien podemos decir que apuntalan a la ley general, con este instrumento entra en vigor, por ejemplo, que el delito de tortura es imprescriptible”, dijo el funcionario.
Betanzos Torres comentó que en el caso de tortura la investigación será inmediata, independiente y se da cabida a que se practiquen peritajes médicos independientes.
Si después de un mes la autoridad ministerial no ha podido practicar el protocolo de Estambul, se abre la posibilidad de practicar un dictamen independiente, que es propuesto por las víctimas, lo que, aseguró, dará celeridad a este proceso.
Ante desaparición forzada, el protocolo señala acciones de búsqueda inmediata, es decir, ya no se tendrá que esperar 72 horas para comenzar. Se aplicará un cuestionario breve para definir diligencias, como revisar el entorno más cercano.
Ejes a seguir
El Ministerio Público debe solicitar información a la empresa telefónica de la persona desaparecida:
- El número IMEI del celular de la víctima.
- El tipo de plan de pago.
- Indicar si el número ha sido reasignado.
- Las sábanas de llamadas con georreferenciación, registro de llamadas y mensajes entrantes y salientes, de los 180 días anteriores al suceso, hasta el momento de la solicitud.