Más Información
Elección judicial: 65% de aspirantes son hombres; Comité de Evaluación del Poder Legislativo busca paridad de género
Ssa firma convenio para reconocer atención a la violencia sexual como emergencia médica; busca prevenir la revictimización
Se requieren mayores recursos en el Presupuesto 2025 para mejorar escuelas, asegura SNTE; destaca certeza laboral para maestros
UNAM y AAPAUNAM instalan mesa de negociación para revisión salarial; entrará en vigor en febrero de 2025
Personas de otros partidos pueden sumarse a Morena: Luisa Alcalde; la meta es tener 10 millones de afiliados
Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de las de las normas y los artículos de la reforma educativa que hacen obligatoria la evaluación al magisterio.
En lo que fue la segunda sesión, el tribunal avanzó en la revisión del amparo 295/2014 que presentó un grupo de 70 maestros disidentes que se oponen a la prueba.
Los ministros indicaron que son constitucionales los artículos 52 y 53, octavo y noveno transitorios de las leyes de Servicio Profesional Docente, la ley general de Educación y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
En menos de tres horas, definieron el curso que tomarán los 26 amparos que están en revisión, en el sentido de que la Constitución privilegia el interés superior de los menores y el derecho a una educación de calidad, por encima de la estabilidad laboral del magisterio.
Al fijar su postura, Juan Silva Meza sostuvo que no existe afectación al derecho a la estabilidad laboral de los profesores y que su despido es justificado al no cumplir con la evaluación obligatoria; indicó que los argumentos de los maestros eran infundados.
“Los procesos de evaluación persiguen una finalidad constitucionalmente válida que es el mejoramiento de la calidad educativa. Esta medida es idónea porque la implementación de procesos de evaluación permite controlar la calidad del servicio docente en cuanto sirve para valorar los conocimientos precisamente de los maestros, de conformidad con los estándares de fuente nacional e internacional”, señaló.
Sostuvo que la medida de examinar a los maestros no constituye una invasión desproporcionada en la esfera jurídica del magisterio, pues únicamente los obliga a prepararse en los conocimientos y habilidades en una profesión que ellos eligieron.
“El mejoramiento del nivel educativo es de gran importancia, sobre todo, ante los niveles educativos que se han registrado en nuestro país”, enfatizó Silva Meza.
En su oportunidad, el ministro Eduardo Medina Mora dijo que la obligatoriedad de una evaluación a los maestros es un medio directo para elevar la educación en México, e indicó que la evaluación representa una condición especial de permanencia.
“La estabilidad de los trabajadores docentes sigue protegida en la Constitución, sólo que por tratarse de un servicio público de especial relevancia, como es el cometido constitucional de impartir educación, el constituyente previó una condición especial de permanencia, o si se quiere, en sentido negativo, una causa especial de terminación del servicio”, explicó.
De igual forma, el juez José Ramón Cossío Díaz mencionó que la evaluación del desempeño docente, establecido en los artículos 52 y 53 de la ley impugnada, no sólo resulta proporcional como medida menos gravosa posible, sino que es indispensable para que la función del trabajador de la educación sea identificable como se encuentra configurado el núcleo esencial de la garantía de la calidad educativa establecida en el artículo tercero constitucional.
“No podemos actualizar el derecho a la educación como se encuentra configurada en la Constitución, si no se verifican los conocimientos y capacidades de los servidores públicos que deben garantizarlos como íntimos colaboradores del Estado”, agregó.