Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 111 de la ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia de Puebla que daba el cargo honorífico a los agentes subalternos del Ministerio Público.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 3/2014 promovida por la Procuraduría General de la República (PGR), los ministros determinaron que al no ser un cargo honorable, se deja la puerta abierta para que los auxiliares del Ministerio Público reciban una remuneración.

La PGR promovió una acción de inconstitucionalidad al estimar que no resulta claro si los oficiales subalternos son servidores públicos; asimismo, la dependencia señaló que un agente subalterno honorífico no determina el alcance de las responsabilidades en que puede incurrir en el desempeño de sus funciones, ni la naturaleza jurídica de su relación con el Estado, esto es, si son trabajadores de base, confianza, o si mantienen una relación administrativa.

También estimó que es violatorio del principio de profesionalismo tutelado en el artículo 21 constitucional, al fijar que para acceder al cargo de auxiliar del Ministerio Público en Puebla, basta con acreditar un nivel de instrucción media básica.

Durante la sesión, el juez Alberto Pérez Dayán expuso que no resulta ilógico exigir el grado de instrucción media básica para poder ser nombrado como subalterno del organismo. “Se pretendió privilegiar la honorabilidad y calidad moral como las cualidades que se buscan para dicho servidor público. No debe perderse de vista el contexto en el que los agentes desarrollan su función; ellos desempeñan su labor en el ámbito municipal”, recordó.

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