Por violaciones a derechos humanos y fabricación de pruebas, un juez federal absolvió de todos los delitos que se les imputan, a cuatro personas que fueron procesadas por el ataque con granadas la noche del 15 de septiembre de 2008 en Morelia.

A través de un breve comunicado, la Procuraduría General de la República (PGR) informó que apelará la resolución absolutaria dictada por el juez sexto de distrito de Procesos Penales Federales del Estado de Jalisco, con sede en el penal federal de Puente Grande, en aquella entidad.

El 15 de septiembre de 2008, durante la celebración del grito de Independencia, fueron detonadas dos granadas en el centro de Morelia, Michoacán. La primera explotó a las 23:00 horas en los jardines de la Plaza Melchor Ocampo, en el centro de la ciudad; y la segunda, se detonó pocos minutos después, a cuatro cuadras del lugar dejando un saldo de dos muertos y más de 130 de heridos, de acuerdo con el reporte oficial que se dio hace siete años.

El juez concluyó que la acusación de la causa penal 254/2008 se basó fundamentalmente en la confesión de tres de ellos como autores materiales, por lo que ordenó la liberación inmediata de las cuatro personas a fin de proteger el principio de presunción de inocencia, y para respetar los datos personales se omitieron los nombres de los absueltos.

La sentencia señala que quedó plenamente demostrado, incluso con periciales de la propia PGR, que los involucrados fueron sometidos a actos de tortura previos a que fueran localizados y presentados ante la entonces Subprocuraduría de Investigación en Delincuencia Organizada.

En esta dependencia, agregó, en lugar de respetar sus derechos fundamentales, así como atender las múltiples lesiones que presentaban, les fue tomada su declaración ministerial cuando aún se encontraban bajo los efectos de aquella tortura.

Al respecto, el juez determinó que no se respetaron sus derechos fundamentales, al exhibirlos ante la opinión pública, incluyendo un video donde son sometidos a una entrevista sin presencia de defensor, y en el cual aceptaron su participación, por lo que esa confesión fue anulada, así como el resto de las pruebas.

El juez federal destacó que entre las pruebas anuladas en el caso se encuentran las declaraciones de testigos protegidos que afirmaron reconocer a los implicados, a través de fotografías que presentó el Ministerio Público federal, y sin que estuviera presente el defensor en cada uno de los casos.

Además, en la sentencia absolutoria, el juez federal señaló que la defensa demostró que la firma plasmada en la declaración de uno de los implicados no corresponde a su puño y letra, “evidenciándose la prefabricación de pruebas en su contra”.

Con la serie de testimonios presentados por la defensa, agregó, quedó demostrado que los primeros tres implicados se encontraban en la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, el día de los hechos, sin que se aportara prueba que indicara lo contrario.

“De ahí que al haberse nulificado las pruebas de cargo ofrecidas por la PGR indefectiblemente el resultado de la sentencia tuvo que ser absolutorio a fin de proteger el principio de presunción de inocencia del que gozan los ahora absueltos”.

Respecto al cuarto implicado, el juez dictó absolución porque las pruebas en su contra son las que se anularon por ser violatorias a los derechos humanos, y las declaraciones de los testigos protegidos no confirmaron que se trataba de un líder del cartel de Los Zetas, en tanto que el Ministerio Público no aportó más pruebas para acreditar su pertenencia.

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