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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el segundo periodo de sesiones abriendo la puerta a que las parejas del mismo sexo en Puebla contraigan matrimonio.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los ministros votaron por unanimidad eliminar la porción del artículo 300 del Código Civil estatal que se refiere a “el hombre y la mujer”.

Dicho precepto indica que “el hombre y la mujer” no pueden casarse antes de los 18 años, lo que fue declarado inconstitucional, contrario a la dignidad humana y al derecho al desarrollo de la libre personalidad.

El fallo aprobado por los ministros fue realizado por Eduardo Medina Mora, quien apoyó los argumentos de la CNDH.

“La citada norma es inconstitucional, pues atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, e implícitamente genera una violación del principio de igualdad porque a partir de este propósito se da un trato diferenciado a parejas u homosexuales respecto de las heterosexuales, al excluir la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo”, explicó.

Al eliminar la porción “hombre y mujer” de ese precepto, los ministros declararon inconstitucional el artículo 294, que define al matrimonio como un contrato civil por el que “un solo hombre y una sola mujer se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia”.

Con la resolución, Puebla se convierte en el cuarto estado de los que por acción de inconstitucionalidad se legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La discusión ocurrió luego de que el presidente de la Corte, Luis María Aguilar, declaró inaugurado el segundo periodo de sesiones, en el que abordarán, entre otros temas, la resolución de las impugnaciones contra la Constitución de la CDMX.

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