Política

Ordenan a PRD resolver sobre legalidad del acuerdo para frente amplio

Por unanimidad la Sala Superior del TEPJF ordenó a la Comisión Jurisdiccional del sol azteca resolver sobre la legitimidad de la reunión donde se aprobó su estrategia electoral 2018

02/08/2017 |21:12Carina García |
Redacción El Universal
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Por unanimidad la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión Jurisdiccional del PRD resolver sobre la legalidad de la reunión donde se aprobó su estrategia electoral 2018 , centrada en una eventual alianza con el PAN en un Frente Amplio Democrático (FAD).

Esa táctica electoral fue aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) en sesión del 29 de junio pasado, pero en sesión que habría incumplido los requisitos estatutarios de convocatoria y votación, según Carlos Sotelo, secretario de Asuntos Municipales de ese Comité perredista.

De declararse la ilegalidad de esa sesión del CEN, podrían invalidarse también los acuerdos tomados en ese órgano perredista y tirar el acuerdo de alianza PAN-PRD, según Sotelo.

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El asunto fue abordado por el Tribunal en su sesión de hoy, mismo que resolvió que de forma injustificada el órgano responsable de procurar justicia interna ha sido omiso en resolver la querella pues recibió el expediente de queja el 6 de julio del año en curso y “han transcurrido 27 días naturales sin resolver.

“Es evidente que se trata de un tiempo excesivo para emitir resolución en una queja contra órgano” determinaron los magistrados al emplazar a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD a resolver la querella.

Los magistrados también resolvieron otro juicio promovido por Sotelo para impugnar que sea la mesa directiva del Consejo Nacional de ese partido la que elabore, emita y publique la convocatoria para la renovación de los cargos de dirección perredista.

Sotelo argumentó que esa atribución es de todo el órgano, es decir, los más de 300 consejeros que integran el Consejo Nacional, y no sólo su mesa de 5 integrantes, lo que no fue validado por el TEPJF.

De acuerdo al escrito de Sotelo García, al resolver la queja contra el Consejo, interpuesta en abril por la falta de emisión de esa Convocatoria a elecciones internas, la Comisión Nacional Jurisdiccional (CNJ) perredista instruyó a la mesa directiva a elaborarla.

Según la sentencia aprobada por los magistrados la mesa directiva del Consejo sí tiene facultades para dar continuidad al proceso de renovación de cargos partidistas y emitir la convocatoria, por lo que negaron la razón al impugnante.

Por la mañana Sotelo García tuvo una audiencia de oídas con el magistrado ponente, Indalfer Infante Gonzáles –ponente en este caso-- a quien pidió que el TEPJF devuelva la ruta de la legalidad al PRD y se garantice su democracia interna pues se pretende extender mandatos de órganos y dirigentes.

“Esta Sala Superior no puede permitir que los dirigentes del partido continúen actuando como si fueran sus propietarios, es necesario hacerles ver que están sujetos al principio de legalidad”

“Estamos convencidos que esta Sala Superior no aceptaría la maniobra política de nombrar a una dirección interina, primero porque sería congruente con el sentido de sus resoluciones, luego porque sería posponer el ejercicio político electoral de los afiliados, además se estaría dejando de observar la Ley General de partidos Políticos, al menos permitiendo que se deje de aplicar momentáneamente” al no convocarse a elección, según escrito entregado al magistrado.

De acuerdo a la relación de hechos se han interpuesto 5 recursos jurídicos 3 meses y el próximo 7 octubre de 2017 concluye el periodo para el cual fueron electos los actuales dirigentes por lo que se corre el riesgo de que intenten prorrogar su mandato de manera indefinida, “como cada tres años”.

“Han transcurrido 3 meses, sin que el consejo nacional y en CEN del partido hayan realizado algún acto con la intención de convocar a las elecciones internas, a pesar de conocer la urgencia de hacerlo y de que el periodo para el cual fueron electos está a punto de concluir, a pesar también de que existe una sentencia de esta Sala Superior y de la CNJ que les ordena a que de inmediato realicen los actos tendientes a la emisión y publicación de la convocatoria.