La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la prohibición a los jueces de amparo para que no congelen la práctica de técnicas de investigación y la aplicación de medidas cautelares en los procesos penales.

Durante la sesión del Pleno de la Corte , los ministros resolvieron una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la prohibición de que los jueces de amparo concedan la suspensión contra la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial, prevista en la Ley de Amparo.

Al no obtener la mayoría requerida por ley para invalidar dicha prohibición , los ministros reconocieron la validez de la misma bajo la interpretación de que los jueces de amparo deberán considerar que no es tajante, sino que pueden realizar una valoración en cada caso particular en la que ponderen los efectos de conceder la suspensión contra esos actos.

En consecuencia, la ley de Amparo quedó igual en la parte del artículo 128 que reza:

“Asimismo, no serán objeto de suspensión las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial”.

El ministro presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales detalló que desde hace muchos años han existido las restricciones para conceder la suspensión en los juicios de amparo.

“Se pueden considerar actos que pudieran no ser conveniente otorgar la suspensión para no interrumpir, como en este caso, la averiguación de los delitos”, dijo.

Por ello, votó a favor de validar el precepto con una interpretación que indique a los jueces el alcance la prohibición para que lo tomen en consideración al realizar la valoración, tal como propuso el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Sin embargo, con la mayoría de seis votos no fue posible establecer ese alcance mediante una interpretación emitida por el Máximo Tribunal, por lo que los jueces tienen libertad de jurisdicción para aplicar o no la prohibición en los casos que consideren necesario.

lsm

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