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El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) publicó este viernes el acuerdo por el que da a conocer las nuevas condiciones en las que los funcionarios se verán obligados a presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de interés.

Los lineamientos específicos se darán a conocer el próximo 18 de julio, cuando sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El Comité Coordinador del SNA emitirá las normas y los formatos bajo los cuales deberán presentarse las declaraciones, mismos que estarán contenidos en la ley que entrará en vigor el 19 de julio de este año.

A partir de esa fecha, las personas que ingresen por primera vez al servicio público, reingresen o estén en calidad de obligadas deberán presentar sus declaraciones, mientras que quienes ya se encontraban obligados a presentarla, continuarán haciéndolo en los términos que establece el artículo 33 de esa ley.

Los funcionarios estarán obligados a presentar estas declaraciones ante la Secretaría de la Función Pública (SFP), cuando sea el caso de una declaración inicial, ya sea ingreso o reingreso al servicio público, y deberá presentarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo.

La obligación de los servidores públicos para presentar estas declaraciones, que no se era obligatoria hasta antes del 19 de julio, será exigible hasta que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción dé a conocer oficialmente los formatos que se aplicarán y se encuentren operables.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas señalará que los sujetos obligados antes de la entrada en vigor de esta ley seguirán presentando su declaración de modificación patrimonial durante el mes de mayo de cada año y la de conclusión del encargo, dentro de los 60 días naturales siguientes.

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