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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TPEJF) confirmó una multa por 75 mil 490 pesos al ex aspirante a candidato independiente del Estado de México, Isidro Pastor Medrano , por haber hecho uso de símbolos religiosos.
Los magistrados determinaron que esa conducta violó el principio de separación Estado–Iglesia con ello los juzgadores establecieron como un principio relevante que están obligados a respetar ese principio todos los actores políticos.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña recordó que si bien no existe una norma legal que prohíba específicamente a los candidatos independientes la utilización de símbolos religiosos en su campaña, y Pastor Medrano era sólo un aspirante a abanderado, la prohibición aplica a todos los actores políticos.
“La prohibición derivada del principio de separación Iglesia-Estado, y además del concepto de república laica, se puede extraer una prohibición que abarca todos los actores en el procedimiento electoral, incluso a los aspirantes a candidaturas independientes, pues son personas que están tratando de obtener el apoyo ciudadano.
Eso implica que incluso los aspirantes no pueden llevar a cabo actos de carácter público o en lugares privados, en los que se dé centralidad o preeminencia “a sujetos, principios o símbolos de carácter religioso, ya sea en sus discursos, en la ornamentación del lugar, en la decoración” y menos publicar ese tipo de encuentros en internet, como lo hizo Pastor Medrano, quien subió fotos a su cuenta de Twitter.
Los hechos ocurrieron el 16 febrero y fueron denunciados por Nueva Alianza, pues el ex priísta se reunió en un inmueble particular, donde lucían tres cruces de madera con la figura de Jesús, una figura de la Virgen de Guadalupe, imágenes de San Judas Tadeo, San Francisco de Asís, patrono de San Francisco Tlalcilalcalpan, comunidad de Almoloya, donde se realizó el encuentro.
El magistrado presidente por ministerio de ley, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, expuso que es obligación de los aspirantes a candidatos independientes respetar la Constitución General de la República y sus principios, entre ellos el de laicidad, por lo que ésto debe prevalecer, aunque la prohibición al uso de símbolos religiosos a los aspirantes a candidatos sin partido no esté expreso en leyes secundarias.
“El uso de símbolos religiosos debe quedar proscrito de todos los actos que se dirigen a la ciudadanía a quienes aspiren a contender a un cargo de elección popular, con independencia de la calidad que tengan y la etapa del proceso electivo”, indicó.
La sentencia aprobada por unanimidad esta tarde confirmó la resolución emitida en mayo por el Tribunal Electoral del Estado de México en la que estableció que fue una violación leve, pues Medrano sólo habló con unas 21 personas y la afectación fue menor.
lsm