Política

TEPJF descarta mal uso de programas sociales a favor del PRI en Edomex

Resuelve el Tribunal que Morena no aportó elementos de prueba “necesarios e idóneos” para demostrar faltas del PRI en la elección

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
07/06/2017 |19:39Carina García |
Redacción El Universal
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ) resolvió que Morena no aportó elementos de prueba “necesarios e idóneos” para acreditar que la continuidad de programas sociales en periodo de intercampañas en el estado de México pudiera haber favorecido al PRI.

Los magistrados resolvieron un recurso en el que Morena argumentó que al no suspender la entrega de programas sociales en la entidad durante el periodo vedado para la difusión de éstos, podria influir y trastocar la equidad y neutralidad en los comicios, y el Tribunal Electoral local incurrió en falta de exhaustividad al no valorar la intensidad y frecuencia de los repartos.

Empero, por unanimidad los magistrados de la Sala Superior determinaron que ese alegato es infundado pues el Tribunal local sí analizó los argumentos pero el partido no presentó pruebas que acreditaran su dicho.

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Así, se confirmaron como inexistentes las violaciones atribuidas al PRI, a su candidato al gobierno del estado, Alfredo del Mazo Maza , a funcionarios del gobierno federal y al gobernador del estado, Eruviel Ávila Villegas , por el supuesto uso indebido de recursos públicos a través de la entrega masiva de programas sociales en favor del priísmo.

En sesión pública el TEPJF también resolvió otros recursos relacionados con el estado de México.

Entre ellos declaró inexistente la “omisión y dilación injustificada” de las que se acusó a la Unidad Técnica de Fiscalización ( UTF ) del Instituto Nacional Electoral ( INE ), por no haber notificado la admisión de una queja presentada por el ex consejero Alfredo Figueroa Fernández y Emilio Alvarez Icaza, de la organización “Ahora".

En esta denuncia los activistas acusaron un presunto desvío de recursos públicos en favor de del Mazo Maza a través de licitaciones de infraestructura en el estado de México. Los magistrados de la Sala Superior determinaron que la UTF tiene un plazo de 30 días para la admisión, y no de 5 como señalaron los quejosos al haber asegurado que aportaron elementos suficientes para tener plazos expeditos.

Los magistrados consideraron que la queja podrá revisarse al fiscalizarse los gastos de campaña mexiquense, con lo que “se garantiza la protección al principio de equidad en la contienda, pues permite un análisis integral de los hechos sobre alguna irregularidad cometida en la fase de campaña”.

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