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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la ampliación del mandato de cuatro de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aprobada por el Congreso el año pasado.

Con seis votos de los integrantes del pleno de la Corte, el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en el que proponía declarar ilegal la ampliación, fue desestimado y el decreto fue declarado válido.

El caso derivó de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PRD y Morena contra el decreto que amplió el mandato de los magistrados José Luis Vargas Valdez, Indalfer Infante Gonzales, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón, electos en octubre de 2016 por tres y seis años.

En consecuencia, Vargas Valdez e Infante Gonzales, concluirán su mandato dentro de seis años, y Fuentes Barrera y Rodríguez Mondragón lo harán dentro de ocho años.

El ministro ponente proponía declarar inconstitucional la ampliación porque, en su opinión y la de otros cinco ministros, pone en riesgo la independencia judicial, viola la seguridad jurídica y la irretroactividad de las leyes.

La discusión inició el 20 de junio pasado, cuando el ministro presidente de la Corte, Luis María Aguilar pugnó por sobreseer el asunto. Durante la sesión de ayer, el ministro Alberto Pérez Dayán y Aguilar emitieron sus posturas contra el proyecto de Gutiérrez Ortiz.

“Considero que no se viola la independencia judicial porque el decreto impugnado que modificó y amplió el plazo para desempeñar el cargo se emitió antes de que los siete magistrados electorales tomaran posesión del cargo”, observó Aguilar Morales.

El presidente del Máximo Tribunal y los ministros Pérez Dayán, Margarita Luna Ramos, Eduardo Medina Mora, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Javier Laynez Potisek definieron con sus votos la validez del decreto.

“El proceso legislativo que le dio origen no fue el deseable en estas circunstancias y puede provocar desconfianza; sin embargo, entiendo que la reforma cumplió con las etapas del proceso legislativo que previene el texto constitucional”, reconoció Pérez Dayán.

La ministra Luna Ramos argumentó que la independencia y autonomía judicial son inherentes a la función que desempeñan los integrantes del PJF.

“Los atributos de independencia, autonomía e imparcialidad son inherentes a la función y a la vocación de los juzgadores que tenemos el encargo excelente de impartir justicia, en nada tienen que ver, son totalmente independientes con el tiempo de duración de nuestros encargos”, indicó la ministra Luna Ramos, durante su participación el lunes.

“Con esta modificación, que tal vez fue inoportuna porque fue muy cercana a la fecha en que entraran en funciones los magistrados designados, pero yo no advierto que lleguemos al grado de considerarla inconstitucional, lejos de advertir que esto afecta la independencia judicial, me parece que la intención es fortalecerla para el debido ejercicio de las funciones que desempeñan”, expuso Pardo Rebolledo, en la sesión del jueves.

Medina Mora, quien también emitió su voto en la sesión del pasado jueves, dijo que ante la imposibilidad de que dos personas al mismo tiempo ocupen un cargo, el decreto es legal.

En la misma sesión, el ministro Laynez Potisek calificó la duración del mandato de los magistrados como un accesorio, pues lo realmente trascendente es la valoración de los candidatos electos: “Todos los candidatos deben acreditar las competencias para desempeñar el cargo, así sea por seis meses, por un año, por tres años o por nueve años; eso es lo que valora el Senado de la República”, expuso.

A pesar de ello, Gutiérrez Ortiz Mena sostuvo el sentido de su proyecto y defendió su postura: “Ninguna de las posturas contrarias al proyecto dio un argumento satisfactorio para concluir que el régimen de escalonamiento, que resultó del ejercicio de la facultad legislativa, cumplió con los requisitos de idoneidad y proporcionalidad para los fines buscados.

“La Constitución no sólo busca proteger este aspecto subjetivo de la independencia judicial, sino también prohíbe incorporar cualquier elemento que pueda poner en entredicho el quehacer judicial, incluyendo actos del Poder Legislativo posteriores a la designación”, indicó el ministro.

El proyecto del ministro ponente fue acompañado por los ministros Norma Lucía Piña Hernández, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío y Fernando Franco González.

Durante su participación en la sesión del lunes, Franco Gonzalez consideró injustificada la modificación realizada por el Congreso. En la misma sesión, Cossío Díaz consideró que el Congreso no tenía facultad para modificar el mandato de los magistrados.

El asunto fue returnado a la ministra Margarita Luna Ramos para que conforme al criterio de la mayoría realice un nuevo proyecto de sentencia en el que se declararía válida la ampliación del mandato de los magistrados.


Respaldo del Senado. El presidente del Senado, Pablo Escudero (PVEM), recibió con beneplácito la resolución de la SCJN. “Este legítimo ejercicio de equilibrio entre los poderes del Estado refleja la fortaleza institucional de nuestro país”, dijo.

En contra de ello se pronunció el senador Héctor Larios Córdova (PAN). El senador Manuel Bartlett Díaz y el diputado Vidal Llerenas, ambos lopezobradoristas, también expresaron su desacuerdo con el fallo.

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