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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza declarar inconstitucional la reforma que amplió el mandato de cuatro de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por violar los principios de no retroactividad de las normas, independencia judicial y seguridad jurídicas.

Los siete actuales magistrados fueron electos en octubre de 2016 para ocupar cargos de tres, seis y nueve años, pero ya rendida la protesta de ley, una semana después, el Senado extendió el mandato de cuatro de ellos.

Esto fue inconstitucional, “burla su procedimiento de designación, incidiendo gravemente en las garantías judiciales mínimas de nombramiento e inamovilidad y estabilidad de los titulares de una función judicial, las cuales estaban garantizadas previamente”, establece el proyecto de sentencia.

Si se aceptara, “nada impediría que en un futuro, ya estando en funciones, el legislador vuelva a modificar su periodo con la pretendida justificación de regular un escalonamiento diferenciado, lo cual pondría en entredicho gravemente los principios de autonomía e independencia judicial”.

Según el documento elaborado por la ponencia del ministro de la Corte, Alfredo Ortiz Mena, el plazo de nombramiento, cuando es previo y específicamente preestablecido, “es inmodificable legislativamente una vez que el poder político ha designado a su titular”.

Siempre debe existir “certeza que no existirá discrecionalidad en el cambio de las condiciones de la función jurisdiccional”, puesto que la inestabilidad en el cargo atenta contra la independencia judicial y disminuye la calidad de la justicia.

En este caso, la elección estaba concluida, pues “detentan su nombramiento desde la toma de protesta y no desde que entran formalmente en funciones”, además, “lo que se protesta es el cargo, no su temporalidad”, por lo que el legislador soslayó que las designaciones son siempre a partir de propuestas de terna emitidas por la Corte.

Los beneficiarios. El 20 de octubre de 2016, el Senado eligió a los siete magistrados del TEPJF y les tomó protesta: tres por un periodo de nueve años, dos por tres años y dos por seis años.

El 27 de octubre, el Senado reformó un transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial para modificar los periodos de cuatro magistrados, lo que fue avalado por la Cámara de Diputados el 3 de noviembre.

El 4 de noviembre —día en que todos asumieron el cargo— rindieron protesta, por segunda vez, los cuatro magistrados con prórroga de mandato: José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante Gonzales, que de tres pasaron a seis años. También los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón, que de seis años pasaron a ocho.

Los restantes tres magistrados: la presidenta Madeline Otálora, Felipe de la Mata y Mónica Aralí Soto, quedaron igual, por nueve años.

Los dirigentes de Morena, Andrés Manuel López Obrador, y del PRD, Alejandra Barrales , promovieron acciones de inconstitucionalidad contra las prórrogas, recursos que la SCJN prevé resolver la próxima semana y que el pleno aún deberá votar. De acuerdo con el proyecto se les da parcialmente la razón.

Extralimitados. La propuesta de sentencia concluye que hubo un “autootorgamiento de competencias constitucionales por parte del Congreso”.

Aunque éste tiene facultades para regular el escalonamiento y nada le impedía modificar las normas antes del procedimiento de designación de magistrados, al hacerlo ya concluido legítimamente ese proceso “se extralimitó en sus funciones”.

Sin embargo, considera que las designaciones y tomas de protesta “originales” (del 20 de octubre), son constitucionalmente válidas.

Por eso no se atiende la solicitud de Morena, que pidió que los cuatro magistrados beneficiarios sean “declarados impedidos o inhabilitados”.

Coincide, como los impugnantes, que se infringió el principio de división de poderes y renovación escalonada, según el cual los periodos de tres, seis y nueve años son armónicos con la conclusión de elecciones federales, lo que se rompió con las prórrogas.

“El principio de división de poderes —entrelazado con los de independencia y autonomía judicial— exige que el escalonamiento para la integración del tribunal no sea una cuestión de libérrima disponibilidad para el legislador”, se indica.

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