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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó las acusaciones de que ese órgano jurídico tenga una “complicidad” con la presidenta del PRD, Alejandra Barrales, como lo aseguró la corriente perredista Militantes de Izquierda (MIZ).
El pasado martes, en conferencia de prensa, Carlos Sotelo, miembro de MIZ, acusó a la presidenta nacional del PRD, Alejandra Barrales Magdaleno, de mantenerse en la ilegalidad al continuar con dos cargos de manera simultánea: de lideresa y senadora de la República.
“Siendo que Alejandra Barrales debería ser la primera en respetar los estatutos del partido, hace del PRD un territorio sin ley por permanecer ilegalmente en la presidencia, con la ayuda de los funcionarios de la Sala Superior del TEPJF. Después de un mes no hubo respuesta de la Comisión Jurisdiccional y el TPEJF regresa el tema al órgano interno. Es una acción de complicidad, una ayudadita a Alejandra”, dijo Sotelo.
Agregó que analizan presentar una denuncia contra los magistrados ante el Consejo de la Judicatura por la mala interpretación del escrito.
Ayer, el TPEJF respondió a Carlos Sotelo y dijo que “rechaza que exista cualquier forma de complicidad, como lo menciona el señor Sotelo, y refrenda su compromiso de resolver con apego a derecho y con respeto a la normatividad que cada partido se ha dado para su autogobierno y organización todos los asuntos que se presentan a su consideración.
“El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha resuelto en tiempo y forma todos y cada uno de los recursos presentados por militantes del PRD ante este órgano jurisdiccional, relativos a su actual dirigencia nacional, y la semana pasada, al resolver el expediente SUP-JDC-280/2017, promovido por el mismo señor Carlos Sotelo, la Sala Superior determinó infundada e inexistente la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD en cuanto a resolver un recurso en contra de su dirigente nacional por ejercer el cargo de presidenta del Comité Ejecutivo Nacional y senadora de la República, de forma simultánea”, explicó el tribunal.
Y añadió: “el pleno advirtió que, con base en la normatividad interna de ese partido, dicha comisión cuenta con 180 días para tomar una decisión sobre el tema de referencia, de los cuales, conforme se destacó en la sentencia, únicamente habían transcurrido 38. Consecuentemente, al estar aún transcurriendo el plazo que los estatutos conceden para resolver la queja, no se acreditaba infracción alguna”.