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Hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuará con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la llamada Ley Atenco.

Luego de dedicar dos sesiones para analizar si la acción de inconstitucionalidad promovida por 68% del Congreso del Estado de México contra la ley que regula el uso de la fuerza pública en la entidad, durante la sesión ordinaria de hoy, el pleno de la Corte terminará de definir este punto.

De considerar procedente la acción promovida por el Congreso local, los ministros deberán analizar si toda la ley es o no inconstitucional.

De lo contrario, analizarán únicamente los puntos controvertidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos local referentes a la violación de los principios de necesidad absoluta y de última razón para el uso de la fuerza pública.

El proyecto de resolución fue realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien busca desechar la acción promovida por los legisladores mexiquenses, pues consideró que ellos mismos pudieron frenar la promulgación de la Ley Atenco y que pretenden utilizar el control constitucional como instrumento de “consulta pública”.

Hasta el momento, esta propuesta ha dividido la votación de los ministros, pues cuatro están en favor y cuatro, en contra.

Hoy, corresponderá a los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora y el presidente del máximo tribunal, Luis María Aguilar Morales, definir su postura sobre cómo analizará la Corte el fondo del asunto.

El pasado jueves, los ministros Norma Lucía Piña Hernández y José Fernando Franco González Salas, se pronunciaron contra la propuesta de Pérez Dayán, con lo que acompañaron la postura de José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quienes indicaron que no había impedimento para pronunciarse formalmente sobre el asunto.

“En mi opinión no solamente no es correcto desde el punto de vista de técnica establecida por este propio tribunal, en el sentido de que las causales de improcedencia deben ser: manifiestas, probarse fehacientemente y de aplicación estricta; sino también, no es correcto en cuanto la finalidad que persigue este tipo de mecanismos de regularidad constitucional, que es analizar la regularidad constitucional de las normas generales, atendiendo al principio de supremacía constitucional, sin importar si votaron a favor y en contra.

“Finalmente porque éste argumento puede generar inconvenientes prácticos muy graves, que harían nugatorio este mecanismo para el análisis de la regularidad abstracta de constitucionalidad”, dijo la ministra Piña Hernández.

En tanto, su homólogo Franco González Salas señaló que de ninguna manera se puede equiparar la acción de inconstitucionalidad con una consulta.

“La acción intentada al margen de porcentajes, no puede equipararse a una consulta; esta es una acción de inconstitucionalidad, independientemente del destino que tenga por las decisiones de este Pleno, con todas las características”, enfatizó.

Durante la misma sesión, los ministros Javier Laynez Potisek, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Luna Ramos, acompañaron la postura de Pérez Dayán e indicaron que de admitir a estudio la inconstitucionalidad promovida por los legisladores locales se estaría entrando en un sistema de consulta pública.

“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tanto federal como local, no necesitan justificación si vienen a representar a ciudadanos o lo hacen como órganos de protección o como Ombudsman, pero aquí el Congreso nos transmite las inquietudes de sus representados, como quien dice coloquialmente les diría: precisamente para eso fueron electos y para eso están ahí, para precisamente escuchar, discernir y aprobar una ley”, indicó el ministro Laynez Potisek.

En su oportunidad, la ministra Luna Ramos señaló que debido a que la mayoría del Congreso local aprobó la ley y que ahora 68% cuestionen severamente su constitucionalidad, deja en muy mala imagen a la función legislativa.

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