El senador sin bancada Manuel Cárdenas Fonseca pidió al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, desechar la controversia constitucional contra disposiciones de la Constitución de la Ciudad de México, promovida por el presidente del Senado, Pablo Escudero Morales (PVEM), porque el tema no fue presentado al pleno de la Cámara Alta.
“Más allá del contenido de la controversia constitucional, que desconozco como la mayoría de los senadores, y en la que pudiera haber argumentos válidos, lo cierto es que el senador Escudero no cuenta con la facultad legal para presentar (este recurso), en los términos en los que lo ha hecho”, señala Cárdenas Fonseca en su comunicación dirigida al ministro Aguilar Morales.
Expone que “sería muy preocupante que la decisión de promover mecanismos de control de la constitucionalidad, quedara en manos de una sola persona”, sin contrapeso alguno.
Recibida en las oficinas de la SCJN el pasado jueves 23 de marzo, la petición escrita del senador Manuel Cárdenas Fonseca expresa que “esta controversia debiera ser presentada al pleno del Senado; que la conozcan todos los senadores; que la discutan y la aprueben y, sólo entonces, mandatar al presidente de la mesa, para que la presente en nombre de la Cámara de Senadores y en el uso de su facultad en la materia, para su consideración a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pablo Escudero Morales presentó una controversia constitucional contra la Constitución de la Ciudad de México, y la SCNJ la admitió el pasado miércoles 22 de marzo, a lo cual reaccionó el senador sinaloense.
“Este hecho sienta un precedente lamentable y muy peligroso, porque bajo el fundamento de que el presidente de la mesa directiva es el representante jurídico, se le está otorgando la posibilidad de actuar en todos los campos de manera personal y discrecional, sin tomar en cuenta la opinión de los senadores, y sin tener que rendirle cuentas a nadie”, aseveró Cárdenas Fonseca.
Agregó que revisó la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso y el Reglamento del Senado, y ninguna disposición encontró que otorgue facultades expresas al presidente de la mesa directiva para promover controversias constitucionales en nombre de toda la cámara, sin el consentimiento y la aprobación de sus integrantes.
“Resulta improcedente (la presentación de dicha controversia), ya que este acto está fuera de la norma, constituye una vulneración a los derechos de los senadores de la República y una extralimitación de las facultades del presidente de la mesa directiva”, abunda en su oficio.