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Al menos unas 12 leyes secundarias pueden extraerse de la Constitución y formar con ellas un compendio que se denomine Ley de Desarrollo Constitucional, mientras que el texto de 136 artículos que rigen la vida en México expondría los principios fundamentales con un reordenamiento de contenidos que en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM consideran útil para la sociedad.
Al respecto, el director del Instituto Belisario Domínguez del Senado, Gerardo Esquivel, afirma que “se trata de un ejercicio de limpiar y elaborar una Constitución minimalista, en el sentido de que tiene lo esencial, que vale la pena discutir en el punto de partida del tipo de Carta Magna actual, moderna, que queremos y que quede libre de vicios que le hemos agregado”.
Expone: “Lo que tenemos que discutir es si la Constitución está a la altura de nuestro tiempo”, valorar las modificaciones que se le han introducido, e identificar aquello con lo que ha perdido esencia”, dice.
Refiere que “cuando los principios básicos se llenan de una serie de elementos que debieran formar parte de los detalles secundarios, que no deberían de estar en la Constitución, el texto se hace más vago”.
Con 61 artículos, el proyecto de Ley de Desarrollo Constitucional que permitiría retirar de la Constitución contenidos de detalle, reducirían a las expresiones de principios de por lo menos 12 artículos que hoy, en efecto, son leyes, programas de gobierno, políticas públicas, señala el proyecto de “Texto ordenado y consolidado de la Constitución”, que elaboró el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, bajo la coordinación de Diego Valadés y Héctor Fix Fierro.
“Quizá el problema más evidente del texto constitucional sea el incremento constante en su extensión”, expone el estudio y refiere los casos de los artículos 2, sobre derechos indígenas; 3, educación; 20, proceso penal; 27, dominio de la nación sobre los recursos naturales y propiedad agraria.
Otros artículos extensos en detalles son: el 28, sobre banca central, sectores estratégicos de la economía, competencia económica y telecomunicaciones; 41, partidos políticos, instituciones y procesos electorales, el cual incluye hasta las fórmulas que se deben aplicar para el cálculo de financiamientos.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas explica que las leyes de Desarrollo Constitucional se ubican en “un lugar intermedio entre la Constitución y las leyes ordinarias; su principal función sería servir de instrumento técnico para descargar la Constitución de normas de carácter reglamentario que la hacen perder coherencia en su contenido, que alterna su carácter de norma general suprema, que obligan a la incesante modificación de sus preceptos y que limitan su adaptación a las necesidades y exigencias de una sociedad dinámica”.