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justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
Las deficiencias en el diseño de la Cruzada Nacional contra el Hambre (CNCH) persisten, puesto que se desconoce el presupuesto destinado para su implementación y no se verificó la alineación de los 46 programas presupuestarios para la atención de las carencias sociales, lo que limitó garantizar el acceso a la alimentación y a los demás derechos sociales a la población, afirmó la Auditoria Superior de la Federación (ASF).
El órgano fiscalizador indicó que la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) desconoce el universo de padrones de programas sociales que deberían integrarse al Padrón Único de Beneficiarios (PUB) lo que repercutirá en que 55.3 millones de personas en situación de pobreza no sean atendidos con eficacia y persista la focalización inadecuada de los lugares, comunidades y beneficiarios que más necesitan la atención del Estado mexicano.
Según la Auditoría de Desempeño, en 2015 el gobierno federal registró en el Sistema de Focalización de Desarrollo a 85.4% de beneficiarios.
Es decir, 6 millones 99 mil personas, de las 7 millones 143 mil que se encuentran en condición de pobreza extrema alimentaria y que se pretenden atender con la Cruzada.
Ese mismo año la Sedesol suscribió acuerdos integrales para el desarrollo social incluyente con sólo 14 de las 32 entidades federativas. El Consejo Nacional de la Cruzada Nacional contra el Hambre no realizó dos de las cuatro sesiones ordinarias programadas; operaron 79 mil 279 comités comunitarios en 821 de los mil 12 municipios que incluyó la estrategia en 2015, y se desconocieron los criterios para suscribir convenios con los sectores social y privado, a fin de atender los objetivos de la estrategia.
En 2015 la dependencia federal reportó que atendió a 3 millones 631 mil personas en pobreza extrema alimentaria, 59.5% de la población identificada, que son 6 millones 99 mil, 50.8% de la población objetivo.
Anomalías. La auditoría destacó que la Sedesol no acreditó en qué medida se atendieron las carencias del sector en condición de pobreza extrema alimentaria identificada, ni la vinculación de los programas con las carencias de cada individuo para erradicar la pobreza extrema alimentaria.
La auditoría destaca que “la persistencia de las deficiencias en el diseño, en la implementación del Sistema Nacional para la CNCH, así como en la coordinación de los programas incluidos en la estrategia, y en su seguimiento y evaluación, limitaron garantizar el acceso a la alimentación y a los demás derechos sociales a la población que se encontró en pobreza extrema alimentaria, así como la erradicación de esa condición”.
El órgano auditor señaló que hasta 2015 la Sedesol desconocía el universo de padrones de programas sociales que deberían integrarse al Padrón Único de Beneficiarios.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) precisó que existían 235 programas de desarrollo social, los cuales ejercieron 905 millones 499 mil pesos, lo que representa el 40.1% de los 2 mil 257 millones 046 mil pesos de las Funciones de Desarrollo Social.
A ese año, la Sedesol tenía incorporados 59 planes con beneficiarios al Padrón Único de Beneficiarios en los cuales se ejercieron 259 millones 726 mil pesos.
Los programas incorporados representaron 25.1% del universo de planes determinados por el Coneval, y los recursos significaron 28.7% de los programas de desarrollo social.
De los 59 programas, 58 fueron federales, y uno estatal (Jalisco).
Las bases de datos con los individuos integrados al Padrón Único de Beneficiarios, estuvieron homologadas y estandarizadas conforme a los lineamientos establecidos por la Sedesol, sin que éstos incorporaran las disposiciones que ordena la Ley General de Desarrollo Social.
No verificaron duplicidad. La dependencia federal no acreditó que la información estuviera actualizada, dado que no se confrontaron los padrones para detectar duplicidades entre los beneficiarios de los programas, sólo identificó las concurrencias del padrón del plan de Pensión para Adultos Mayores para que la unidad ejecutora determinara la permanencia de las personas registradas.
No realizó la verificación de los criterios de elegibilidad y de la población objetivo argumentando que ello es responsabilidad de los ejecutores de los programas con beneficiarios e informó que “no se cuenta con la atribución de explotar y utilizar el Padrón Único de Beneficiarios para su objeto creador, que es realizar planeación de política pública de desarrollo social, sólo es un ente integrador.”
La Auditoria Superior de la Federación recomendó a la Sedesol corregir las deficiencias en el diseño y la operación del Padrón Único de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social.