Más Información
Detienen a sujeto en posesión de droga sintética en Baja California; decomisan más de 300 mil pastillas
Senado alista elección de terna para la CNDH; morenistas aseguran llegar unidos para elegir el mejor perfil
Plan DN-III-E continúa en 13 municipios de Veracruz por tormenta “Nadine”; entra en fase de recuperación
Reforma judicial en marcha; convocatoria para inscripción a elección ya tiene fecha, anuncia Monreal
politica@eluniversal.com.mx
Al resolver que Andrés Manuel López Obrador, presidente de Morena, no violó la normatividad electoral al aparecer en un promocional de radio y televisión denominado “Adultos mayores y jóvenes”, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) definió que el tabasqueño y los dirigentes de cualquier partido político no tienen prohibido aparecer en spots.
Por unanimidad, al analizar el tema, los magistrados resolvieron que no existe prohibición alguna en la normativa electoral para que los dirigentes nacionales partidistas aparezcan en la pauta de los partidos políticos, toda vez que son los encargados de representarlos y emitir posicionamientos en su nombre, por lo que prohibir su aparición en los medios de comunicación social implicaría una medida excesiva o desproporcionada.
El magistrado presidente de la Sala Especializada, Clicerio Coello Garcés, negó que existiera una restricción constitucional ni legal para la aparición de los dirigentes nacionales en los promocionales que corresponden a los partidos políticos.
“Son personas jurídicas que actúan a través de sus dirigentes, conforme a sus normas estatutarias”, argumentó el magistrado.
Uso oficial de tiempos en medios. Por lo que tanto Andrés Manuel López Obrador como los demás dirigentes nacionales de los partidos políticos pueden emitir posicionamientos en su nombre, a través de los tiempos oficiales en radio y televisión.
A esta decisión llegaron los integrantes de la Sala Especializada del TEPJF, luego de que resolvieron una denuncia contra el presidente nacional de Morena por aparecer en un spot denominado “Adultos mayores y jóvenes”, el cual fue difundido en los tiempos oficiales del partido de izquierda durante el pasado mes de diciembre.
“Se determinó que el contenido del promocional destaca temas de interés general, como es la corrupción, entre otros, por lo que se ajusta a la pauta genérica de dicho partido político, pues constituyen aspectos para el libre debate político y que conforman la postura ideológica de Morena”, resolvieron los magistrados del tribunal electoral.
En dicho promocional aparece a cuadro el político tabasqueño diciendo que la fórmula está en acabar con el problema de la corrupción y con los privilegios en el gobierno, “de esa manera vamos a ahorrar, y con eso nos alcanza, entre otras cosas, para aumentar la pensión a los adultos mayores del país, al doble”.
López Obrador indica en el spot que con esos ahorros también alcanzará para que los jóvenes, aproximadamente 2 millones 600 mil, tengan garantizado el derecho al estudio y el derecho al trabajo.
“Son tiempos de esperanza, Morena es la esperanza de México”, concluye el spot difundido en radio y televisión.
Se salvan consejeros. Por otra parte, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó las medidas cautelares solicitadas por la consejera electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Dora Rodríguez Soriano, contra diversos consejeros y servidores públicos de dicho instituto.
La quejosa, indicó el INE, señaló a varios consejeros de hechos de violencia política por razón de género, aislamiento y discriminación, dirigidos a menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos político-electorales y de las prerrogativas inherentes al cargo público que detenta como consejera del organismo, así como por haberle iniciado un procedimiento de responsabilidades en el ITE.
“El INE no está facultado para suspender, mediante una medida cautelar, procedimientos en curso seguidos ante autoridades diversas, y cuyo resultado, en caso de causarle perjuicio a la quejosa, podría ser impugnado por la misma ante la autoridad correspondiente”, indicaron.
La Comisión de Quejas resolvió de improcedentes las medidas cautelares relativas al apercibimiento a las autoridades denunciadas, para que se abstengan de continuar realizando los actos señalados.