Más Información
México en COP29; reitera propuesta de reforestar 15 millones de hectáreas y alcanzar cero emisiones para 2050
“Es tiempo de unidad para lograr el cambio”; María Teresa Ealy dialoga con comerciantes del Sagrado Corazón en Miguel Hidalgo
Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas; ONU México hace llamado a la acción colectiva
Ken Salazar acude a misa por la paz y la justicia en México; obispo Francisco Javier invita a abandonar el “funcionalismo”
Defenderemos al Inai y al resto de los órganos autónomos: Jorge Romero; afirma que Morena busca que siga la opacidad
Tribunal obliga al IMSS Jalisco a indemnizar a menor y su madre; negligencia médica dejó secuelas permanentes en la niña
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión de la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a la improcedencia de bajar propaganda “negra” en la que se busca afectar la imagen de Andrés Manuel López Obrador.
La propaganda denunciada consiste en mantas y espectaculares ubicados en el Estado de México y Puebla y en los que aparecen imágenes truqueadas del presidente nacional de Morena con un gorro de Santa y una botella, acompañado de palabras como “pejeburro”, “pejebrio” y otras similares en las que se alude a sus “juniors”.
De acuerdo con el partido, con esas imágenes falsas y expresiones se pretende dañar la imagen del dirigente y su familia con el fin de incidir en la contienda mexiquense.
El hecho de emprender una campaña negativa en contra de López Obrador “impacta al partido político Morena” por tratarse de su dirigente nacional, alegó ese partido al demandar el retiro de la propaganda.
Los magistrados resolvieron, en sesión privada realizada ayer, que no se acredita calumnia (no se le imputa un delito) y las figuras públicas tienen un margen de tolerancia más amplio a las críticas en relación con las personas que no están involucradas en el ámbito político-electoral, de ahí que decidió confirmar la decisión de la Comisión de Quejas del pasado 27 de diciembre.
La propaganda “se emitió en ejercicio de la libertad de expresión, al transmitir un mensaje que pudiera considerarse satírico hacia el dirigente de Morena, quien tiene proyección pública y, por tanto, cuenta con una mayor tolerancia a la crítica de la sociedad en general, en relación con la que tendría cualquier persona que no esté involucrada en el ámbito político-electoral” indica la sentencia emitida.
En ella se estableció que la propaganda denunciada podría constituir una dura crítica, pero eso es insuficiente para dictar medidas cautelares.
ahc