Más Información
Marcha del 25N; Convocan a participar en el Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer
CJNG, La Familia Michoacana, Unión Tepito; estos son los cárteles con los que colaboraban funcionarios detenidos en Edomex
Secretario Raymundo Morales resalta apoyo de la Marina en la seguridad pública; impulsará desarrollo con bienestar
Analiza Parlamento de Mujeres Jóvenes propuestas para erradicar violencia; buscan incentivar participación política
Tras propuesta mexicana, ONU adopta resolución histórica para negociar convención sobre prevención de crímenes de lesa humanidad
justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las comunicaciones privadas si pueden ser utilizadas como una prueba en un juicio, cuando una de las personas que intervinieron en ellas otorgó su consentimiento para su apertura.
Esto, conforme a una tesis jurisprudencial emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la que por mayoría de tres votos, los ministros consideraron que es innecesario el consentimiento de todos los que intervinieron en la comunicación, porque son titulares autónomos del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y su contenido, por consecuencia, puede ser utilizado como prueba.
“Es innecesario el consentimiento de ambos o todos los comunicantes o participantes de la comunicación, como involucrados son titulares autónomamente del referido derecho fundamental”, estableció la SCJN.
“Es por ello que el levantamiento del secreto de la comunicación privada por uno de los sujetos integrantes del proceso comunicante, implica que su contenido pueda emplearlo el tercero ajeno ante el cual se reveló dicha comunicación, no obstante que sea autoridad o particular y, consecuentemente, que pueda utilizarla como medio probatorio en un juicio”.
Para el caso de secuestro si la víctima fue partícipe de estas comunicaciones, al estar impedida para otorgar su consentimiento expreso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que esta facultad recae en el agente del Ministerio Público.
Los ministros de la Primera Sala de la SCJN consideraron que el consentimiento otorgado por dicha autoridad para dar a conocer el contenido de las comunicaciones privadas de la víctima de secuestro no es violatorio de derechos humanos, si con ello se busca avanzar en la investigación, localizar a una víctima y, en su caso, lograr su liberación.
“El derecho fundamental referido, que asiste a quienes intervienen en la comunicación, no se transgrede cuando la víctima del delito de secuestro es uno de los participantes de aquélla y, por ende, titular del derecho fundamental y facultada constitucionalmente para consentir la intervención en la comunicación, pero se encuentra imposibilitada para dar su consentimiento expreso por estar desaparecida, y dicho consentimiento es asumido válidamente por el agente del Ministerio Público, con el objetivo principal de avanzar en la investigación para ubicar su paradero y, en su caso, lograr su liberación”, refiere la tesis analizada.
Los ministros José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fueron quienes votaron en contra de la resolución que realizó y presentó el ministro ponente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y emitieron voto particular.
Ambos criterios fueron publicados el pasado 2 de diciembre en el Semanario Judicial de la Federación y fueron fijados mediante la resolución de un amparo en revisión.