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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es un impedimento para el ejercicio del cargo incurrir en prácticas de acoso laboral entre integrantes de órganos electorales.
El resolutivo de los magistrados establece que realizar acciones que tienen por objeto menoscabar la honra, dignidad, estabilidad emocional e incluso integridad física de las personas a fin de aislarlas “o generar una actitud propicia o complaciente para los deseos o intereses del agente hostigador o agresor” constituye acoso laboral y no puede ejercer el cargo quien incurre en esas conductas.
El acoso o violencia laboral se traduce en una forma de discriminación y constituye una transgresión a los principios de profesionalidad, independencia y autonomía, que deben regir el ejercicio de la función electoral, “y un impedimento para el libre ejercicio del cargo”, según la tesis LXXXV/2016 con el rubro “Acoso laboral. Constituye un impedimento para el ejercicio del cargo, cuando se acredita en contra de algún integrante de un órgano electoral”.
En el documento avalado, la Sala Superior estableció que la discriminación es toda aquella distinción, exclusión o restricción basada, entre otras cuestiones, en el sexo y/o el género, y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas en todas las esferas.
Por ello, las acciones que se presenten entre quienes integran un órgano electoral con la finalidad de incidir, de manera injustificada, en la actuación, desempeño o toma de decisiones de las y los funcionarios electorales constituyen una transgresión a los principios de profesionalidad, independencia y autonomía.
El criterio de los magistrados se fundamentó en los artículos 1 y 4 de la Constitución.