Más Información
IMSS Bienestar instala mesa para solucionar conflictos laborales; se compromete a pagar en un plazo no mayor a 4 meses
Alito Moreno se reúne con Julio María Sanguinetti, expresidente de Uruguay; buscan fortalecer lazos en América Latina
Inai busca participar en elaboración de leyes secundarias de Transparencia; “queremos incidir en la nueva legislación", piden comisionados
Detención de “El Cholo Palacios” clave para esclarecer Caso Ayotzinapa, afirma Alejandro Encinas; testimonio podría revelar paradero de estudiantes
INE advierte riesgo en elecciones de ocho estados por falta de recursos; los más afectados son Yucatán, Guerrero y Zacatecas
alberto.morales@eluniversal.com.mx
En el Senado existe una iniciativa en materia de Seguridad Interior, propuesta por el senador Roberto Gil (PAN), la cual plantea regular la facultad del Ejecutivo de desplegar las Fuerzas Armadas en materia de seguridad de manera temporal en auxilio de los estados o municipios.
El panista plantea que cuando exista una afectación a la seguridad interior o por solicitud del Ejecutivo, los gobernadores, los presidentes municipales y los legisladores las Fuerzas Especiales de Apoyo Federal —integradas por el Ejército, la Marina y la Policía Federal— podrán intervenir para hacer frente a las afectaciones de seguridad interior de los tres órdenes de gobierno.
Para ello se propone la creación de un Comité de Seguridad Interior formado por los secretarios de Gobernación —quien lo presidirá—, Defensa, Marina, Relaciones Exteriores, PGR, CNS, el secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el comisario General de la Policía Federal, el director general del Cisen como secretario técnico del Comité, y el presidente de la Comisión Bicameral del Congreso, que deberá emitir declaratoria de afectación para la intervención de las Fuerzas Especiales de Apoyo.
“Su intervención en las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o regiones del territorio nacional, se sujetará a lo que disponga el Presidente de la República, previa emisión de la declaratoria de afectación a la seguridad interior”, se menciona en el texto.
Explica que la vigencia de la declaratoria de afectación a la seguridad interior no podrá exceder de 180 días naturales, es decir seis meses, pudiendo prorrogarse hasta por un año, en cuyo caso deberá observarse el mismo procedimiento previsto en esta ley para su emisión.
La iniciativa propone un apartado de técnicas especiales de investigación, por medio de la intervención de comunicaciones privadas para la extracción de información, la geolocalización y la entrega de datos conservados de sistemas informáticos.
Ello como técnicas especiales de investigación en materia de seguridad interior bajo control judicial y sin que sea necesaria la emisión de la declaratoria de afectación.
Se dan facultades al Centro de Investigación y Seguridad Nacional para compartir información.